Disposición Normativa-Serie "B" Nº 001/07 ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06, 91/06 y 99/06. Servicio público de autotransporte de pasajeros.
Que,
mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06
y 91/06, esta Autoridad de Aplicación estableció diversos regímenes
especiales de beneficios para la regularización de las deudas de los contribuyentes,
provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se
trate, al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas. Que en virtud
de lo dispuesto en la Ley 13.573, se contempló la situación particular
que atraviesa el servicio público de autotransporte de pasajeros, en virtud
de haber soportado una prolongada crisis económica que se inició
a partir del atraso tarifario registrado en el año 2001 y se profundizó
en el 2002 a causa de la devaluación de la moneda nacional y su impacto
en los precios de los insumos básicos. Que a través del
dictado de dicha Ley se introdujeron modificaciones en el Código Fiscal
respecto del Impuesto de Sellos, con el objeto de establecer un régimen
específico para el cálculo de la base imponible en el caso de los
contratos de concesión del servicio público de autotransporte de
pasajeros, para evitar distorsiones y adecuar la carga del impuesto a la capacidad
contributiva real de las empresas del sector. Que por la Disposición
Normativa Serie "B" nº 99/06, atendiendo a tales especiales circunstancias
y en cumplimiento del compromiso oportunamente asumido por parte del Poder Ejecutivo
de la Provincia de Buenos Aires ante los representantes de la actividad, mediante
acta suscrita el 13 de diciembre de 2006, se contempló de manera particular
la condición del mencionado sector, reconociendo en su favor la posibilidad
de acceder hasta el 29 de diciembre de 2006 a las facilidades de pago previstas
en la Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06 y 91/06,
ampliando asimismo hasta cuarenta y ocho el número de cuotas previstas
para regularizar la deuda. Que, asimismo, y con la finalidad de poner
a disposición de quienes desarrollan la actividad del autotransporte público
de pasajeros, nuevas alternativas para la regularización de sus deudas
provenientes de los Impuestos a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, se
estima conveniente extender para dicho sector la vigencia de los beneficios especiales
previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06
y 91/06 y concederles un mayor número de cuotas en los planes de pago. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Tratándose de la regularización de las deudas provenientes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos correspondientes a la actividad específica del
servicio público de autotransporte de pasajeros, el número de cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, previsto en el subinciso 2.2 del artículo
6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 88/06; en el
subinciso 2.2 del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 89/06 y en el inciso 3 del artículo 5 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 91/06, para la modalidad de pago en cuotas,
podrá ser de hasta cuarenta y ocho (48). Artículo 2:
Tratándose de la regularización de las deudas provenientes del Impuesto
a los Automotores correspondientes a vehículos afectados a la actividad
específica del servicio público de autotransporte de pasajeros,
el número de cuotas mensuales, iguales y consecutivas, previsto en el subinciso
2.2 del artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 88/06 y en el subinciso 2.2 del artículo 5 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 89/06, para la modalidad de pago en cuotas,
podrá ser de hasta cuarenta y ocho (48). Artículo 3:
Extender hasta el 26 de enero de 2007 el plazo previsto en el artículo
1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 99/06. Artículo
4: Restablecer desde el 10 al 26 de enero de 2007, la vigencia de las Disposiciones
Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06 y 91/06, para la regularización
de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y a los
Automotores, con el alcance previsto en los artículos 1 y 2 de la presente
Disposición. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
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