Disposición 2.324/90 | ||
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Vista la sanción de la Ley 10.472 por la que se modifican los artículos 105°, 106° y 111° del Código Fiscal, y los decretos 4.706/89 y 4.568/90 reglamentarios de aquella, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto 4.568/90 se sustituyen los artículos 1°, 3° y 5° del Decreto 4.706/89, estableciéndose asimismo las pautas operativas para posibilitar la debida aplicación de la norma legal en cuestión; Que el artículo 2° del prealudido Decreto 4.568/90 faculta a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a establecer las formas y modos en que deberá presentarse la documentación por medio de la cual se llevará a cabo la integración de las fracciones a que hace referencia la Ley 10.472; Que corresponde en consecuencia dictar el pertinente acto administrativo; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Apruébase la planilla de Declaración Jurada, que como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente, a efectos de cumplimentar con las previsiones de la Ley 10.472. Artículo 2°: Determínase que para todos los supuestos existentes a la fecha de vigencia de la Ley 10.472 las Declaraciones Juradas deberán ser presentadas hasta el 15 de diciembre de 1990, considerándose como realizadas en término las que se efectúen hasta el 28 de diciembre del corriente año.- Artículo 3°: Establécese que los sujetos que hubieren cumplido con la obligación impuesta por la Ley 10.472 mediante la presentación de los formularios vigentes con anterioridad a los aprobados por la presente y cuyo encuadre legal no haya variado estarán exentos de realizar una nueva presentación.- Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
DISPOSICION N° 2.324 |
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