Catastro y Geodesia

CEP - según circular 3/2011






Descripción

Permite la actualización del estado parcelario de una parcela sometida al régimen de propiedad horizontal (PH) para una posterior inscripción del reglamento de copropiedad y administración; este trámite habilitará, mediante el certificado catastral la apertura de partidas de las unidades funcionales.

 

Turnos sólo para Profesionales, Gestores y Organismos

Presencial
Con turno

Requisitos

  • El profesional debe estar empadronado, activo y no inhabilitado (sin sanciones) por el colegio correspondiente.

Documentación

  • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Comprobante informativo
  • Cédula de la parcela sometida al régimen de PH.
  • Formularios de avalúo y formulario 908 por el block.

Tené en cuenta que

  • El trámite tiene costo.
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Es exclusivamente presencial para los inmuebles de característica Urbano Baldío (1), Urbano Edificado (2), PH (4) y PH en construcción o a construir (A).
    La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas.
    Vigencias
    El certificado tendrá una vigencia según el tipo de planta inmobiliaria:
    • Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
    • Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.
    • Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.

¿Quién puede presentar el trámite?

Profesional habilitado a realizar Trámites Catastrales por el Colegio o Consejo correspondiente.

Profesional habilitado a realizar Trámites Catastrales por el Colegio o Consejo correspondiente.

Persona habilitada a realizar Trámites Catastrales por el Colegio o Consejo o un tercero correspondiente.

Persona que actúa en nombre de otra persona (Humana) - Profesional - en virtud de la facultad que esta le confiere.

Persona que actúa en nombre de otra persona (Juridica) - Organismo - en virtud de la facultad que esta le confiere.

Pasos a seguir Presencial

  1. Generar el Comprobante Informativo de la siguiente manera:
    • Acceder al "Sistema de Información Catastral".
    • Ingresá CUIT y Clave Fiscal, y presioná "Ingresar".
    • Ingresá al menú "Comprobante Informativo", luego "Generar" y luego "Nuevo".
    • Seleccioná el trámite a realizar.
    • Completó los datos requeridos
    • Presioná "Aceptar".
  2. Concurrí a cualquiera de los Centro de Servicio Local habilitados con Mesa de Atención Presencial de Catastro (MAP), previa reserva de turno por medio del botón "Solicitá turno", con la documentación solicitada en "Requisitos" para ingresar el trámite. Finalizado el mismo, te entregaremos una oblea como constancia. Podrás realizar el seguimiento del trámite desde el "Sistema de Información Catastral".
  3. En caso de que el trámite haya tenido alguna observación se podrá descargar el motivo de rechazo a fin de subsanar el error y volverlo a ingresar.
    Nota: recordá que, en caso de estar rechazado, para volver a ingresar el trámite deberás previamente retirar el rechazado en la MAP donde lo ingresaste o en el casillero correspondiente.

Normativas

  • Ley Provincial de Catastro Territorial 10.707

    Catastro Territorial, con comentarios a las modificaciones introducidas por las Leyes 14.200 y 14.333

  • Circular 03/11

    Afectación al régimen de Propiedad Horizontal (ley 13512). Apertura de Partidas inmobiliarias con motivo de la presentación del Certificado Catastral. Artículo 149º del Código Fiscal (T.O. 2004)

Última actualización

27/11/2023