Sellos
Permite solicitar la liquidación del Impuesto de Sellos, a los efectos de la escrituración, en función del valor que tenía el inmueble al momento de su compra, sin considerar el valor incorporado por las mejoras o construcciones realizadas con posterioridad a la fecha de adquisición.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Art. 265 T.O 2011 y modificatorias
Valor inmobiliario de referencia para calcular el pago del Impuesto de Sellos
Artículo N° 727
15/04/2024