Automotores

Solicitud de Exención para Personas con Discapacidad e Instituciones Asistenciales






Descripción

Permite solicitar la exención del Impuesto Automotor para aquellos vehículos destinados al traslado de personas con discapacidad o destinados a Instituciones Asistenciales.

Atención:

Podés realizar el trámite simplificado (según RN 57/20) cuando la titularidad del Automotor coincida con la del Certificado Único de Discapacidad.

Web / Presencial

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT), de no contar con la misma deberás gestionarla  (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Poseer correo electrónico.
  • Identificación del Impuesto Automotor: Número de Dominio (Patente).
  • Certificado que acredite la discapacidad.
  • Que el vehículo por el cual se solicita el beneficio esté destinado al uso exclusivo de personas con discapacidad.
  • Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso la persona titular deberá ser cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor/a, curador/a o guardador/a judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a 2 años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
  • Instituciones Asistenciales sin fines de lucro:
    • Estar oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación.
    • Podrán incorporar hasta dos (2) vehículos, salvo que por el número de personas con discapacidad atendidas, la Autoridad de Aplicación considere que deba incorporarse un número mayor de ellas.
 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Certificado de discapacidad: expedido por el Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As. (Ley 10.592), o por el Ministerio de Salud de la Nación (Certificado Único de Discapacidad, Ley 22.431 art. 3 y modificatorias tales como Ley 24.901).
  • Título de Propiedad Automotor.
  • Si es Institución Asistencial: constancia de autorización del Ministerio de Salud.
  • Si la persona solicitante no es la persona con discapacidad, deberá presentar las actas, certificados o declaraciones judiciales que acrediten el vínculo con aquella o autorización emanada de autoridad competente para el manejo del automotor por una tercera persona (documentación actualizada).
  • En caso de contar con la información del nombre, apellido y CUIT de los progenitores de la persona con discapacidad (beneficiario) en el reverso del DNI, no será necesario solicitar certificado, partida o acta de nacimiento. Caso contrario, se aceptará indistintamente el acta, certificado o partida de nacimiento.
  • Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) - otorgado por el sistema al momento de la carga.
  • Si la solicitud es presentada por Instituciones Asistenciales, se deberá requerir certifacado de afectación expedido la autoridad de aplicación de la Ley 19.279 y sus modificatorias o por la Dirección de Tránsito Provincial o Municipal.
  • Declaración Jurada de Solicitud/Afectación (R-999 V5 con anexo).

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    El destino por el que requiere la utilización de un automotor es para la integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa de la persona con discapacidad; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad o por tratarse de una persona menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por una tercera persona.
    El beneficio se dará por una única unidad (vehículo), cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio.
    En todos los casos que exista cotitularidad sobre el bien, el beneficio se otorgará en la proporción de las personas beneficiadas.
    Las exenciones que tengan vencimiento entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020 serán prorrogadas por un año.
    Los Registros de la Propiedad Automotor obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto a los Automotores no deberán practicar la percepción correspondiente a los trámites de inscripción inicial de automotor en la provincia de Buenos Aires, cuando la persona interesada presente una declaración jurada (formulario A-023) en la que manifieste cumplir con todos los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de exención previsto en el artículo 243, inciso f), párrafos primero y segundo del Código Fiscal.
    En ningún caso, esta exclusión de la percepción implicará el reconocimiento del beneficio de exención previsto en el artículo mencionado del Código Fiscal, el que deberá ser solicitado a través del presente trámite.
    La fecha de inicio de la exención se otorgará desde la fecha:
    - de emisión del CUD si el mismo es posterior a la titularidad del bien;
    - de titularidad del bien si la misma es posterior a la emisión del CUD; 
    - de cese de exención de otro vehículo en el caso de una exención previa para el mismo beneficiario.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir

  1. Presioná el botón de "Iniciar trámite".
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. En el menú “Alta de trámite” seleccioná la opción “Código Fiscal Automotor”.
  4. Seleccioná el “Carácter de el/la Solicitante” y el “Tipo de Exención”, seleccioná "Art. 243 Inc. F) Personas con discapacidad e instituciones asistenciales oficialmente reconocidas". Dependiendo del valor seleccionado para el primero, los “Datos de el/la Beneficiario/a” se completarán automáticamente o deberás cargarlos. Luego presioná “Continuar”.
  5. Completá los datos solicitados del “Domicilio Fiscal o Constituido” y presioná “Continuar”.
  6. Completá los datos solicitados del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná “Finalizar”.
  7. Imprimí el Formulario “Solicitud de Exención” (CF05).
  8. Podrás solicitar turno para ir en el día y horario de tu conveniencia, presionando "Solicitar turno" (en el inicio del trámite):
    1. Te pedirá que indiques si sos el/la titular. En caso afirmativo tomará los datos cargados como contacto; caso contrario solicitará los datos de la persona que representás.
    2. Deberás indicar la fecha y hora en la que deseás asistir, y seleccionando "Confirmar" te dará la oportunidad de cotejar todos los datos del turno.
    3. Finalmente, podrás descargar en un archivo el turno o enviártelo por mail.
  9. Concurrí al Centro de Servicio Local en el día y horario del turno reservado, junto con la documentación allí solicitada.
    Caratularemos un expediente y te informaremos su número para que puedas hacer el seguimiento del mismo consultando por WhatsApp a nuestros Centros de Servicio Local o por medio de la Consulta de estado de expediente.

Formularios

Normativas

  • Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias.

    Artículos 110, 111, 115, 243 Inc. F.

  • Resolución Normativa N° 57/20

    Implementar una modalidad alternativa para solicitar, en determinados supuestos, el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto a los Automotores establecida en el artículo 243, inciso f), párrafos primero y segundo del Código Fiscal

  • Resolución Normativa N° 21/22

    Reglamenta la exclusión de retención, en Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, a contribuyentes pasibles de gozar de beneficios según art. 243 inc. f) del Código Fiscal, - Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

  • Disposición Normativa Serie B N° 29/07

    Condonación y exención de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos.

Última actualización

19/03/2024