Agentes de Recaudación

Cese/Baja






Descripción

Permite gestionar el cese de la actividad, con una retroactividad no mayor a quince (15) días corridos, como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)")
  • Encontrarse inscripto/a como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos o del impuesto de sellos.
  • Poseer la totalidad de las declaraciones juradas presentadas.
  • Dejar de cumplir, total o parcialmente, con las condiciones exigidas por la normativa vigente para actuar como agente de recaudación.

     

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante

    La fecha de cese de actividades deberá coincidir con el último día del último período en el que el agente reúna las condiciones para actuar como tal. A su vez, este trámite deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores a esa fecha. De superar ese plazo, corresponderá realizar el trámite de Cese Retroactivo de Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos.
    Quienes dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para actuar como Agentes de Recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o Sellos, deberán cumplir con los plazos y procedimientos previstos en el art. 331 de la Disposición Normativa B N° 01/04 y modificatorias. Hasta tanto se efectivice el cese, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa B N° 01/04 y modificatorias, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.
    Una vez que se genere la solicitud de cese de actividades, el trámite se confirma automáticamente sin intervención de los agentes de esta Agencia. Con el número de identificación del trámite podrás consultar el estado, si este es “Procesado”, la baja ya fue efectivizada; si en el estado figura “A verificar documentación” deberá consultar con el Centro de Servicio Local más cercano.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o directamente en "Trámites de solicitud para actividades de IB y AR".
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. En el menú "Trámites", seleccioná la opción "Cese como agente de recaudación".
  4. Completá los datos solicitados por la página y presionar el botón "Declarar".
  5. Podés imprimir y/o descargar la constancia de Solicitud de Cese. La misma contendrá un número de identificación que podrás utilizar para consultar el estado del trámite.

Normativas

  • Código Fiscal - Ley 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias)

    Artículo 34 Inciso b) - Comunicar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.

  • Resolución Normativa N° 53/10

    Contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Procedimiento para formalizar inscripción, modificación de datos o cese de actividades

  • Resolución Normativa N° 02/16

    Requisitos reglamentarios vigentes. Artículo 320 de la Disposición Normativa Serie

  • Resolución Normativa N°48/20

    Modificar la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, y generar un procedimiento excepcional para la confirmación de trámites de inscripción de agentes de recaudación iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente

  • Resolución Normativa N° 02/22

    Modificar el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie -B- N° 1/2004 y modificatorias

  • Resolución Normativa N° 06/22

    Nuevo procedimiento de altas, bajas y modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la R.N. N° 53/10 y convalidación del procedimiento de confirmación de altas provisorias de la R.N. N° 19/20 hasta el 31/03/2022.

  • Resolución Normativa N° 07/23

    Reglamentar las obligaciones requeridas para que los agentes de recaudación que reunieron las condiciones previstas en la misma durante el año 2022, puedan inscribirse y comenzar a actuar.

  • Resolución Normativa N° 09/23

    Modificación de los montos de ingresos fiscales del año anterior definido para obligar a los sujetos a actuar como agente de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción

  • Resolución Normativa N° 29/23

    Derogación de regímenes especiales de recaudación.

  • Resolución Normativa N° 02/24

    Actualizar y elevar los montos de ingresos a los fines de considerar a determinados sujetos como obligados a actuar en la calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los regímenes generales.

  • Resolución Normativa N° 07/24

    Cese automático para cooperativas de provisión al minorista.

  • Disposición Normativa Serie B N° 001/2004 y modificatorias

    Artículos 318 y ss. de la Disposición Normativa Serie B 1/04 y modificatorias vigente.

Última actualización

11/03/2024