Sellos
Permite realizar la transmisión de datos relativa a los contratos alcanzados por el impuesto de Sellos y obtener la liquidación del mismo.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.
Nota: el número de expediente será requisito solo para aquellos casos en donde exista una tramitación oficial así identificada.
Artículos 42, 104 y 298
Impuesto de Sellos. Contratos y operaciones formalizados mediante instrumentos privados. Nuevo régimen de liquidación web para la declaración jurada y pago
Procedimientos para la generación web de declaraciones juradas y autoliquidación del citado tributo, por actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados. Plazo de vencimiento para el pago.
Impuesto de Sellos. Instrumentos privados. Nuevo requisito para la presentación de declaraciones juradas vía web. Resolución Normativa N° 62/10 (texto según Resolución Normativa N° 8/14). Modificación
Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.
06/06/2024