Inmobiliario
Permite solicitar la bonificación adicional en el impuesto Inmobiliario respecto de inmuebles de la planta urbana, destinados al desarrollo de actividades industriales, hoteles (excepto hoteles alojamiento o similares), clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que sean propiedad de empresas de medios gráficos y periodísticos y estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.
Atención: Para solicitar la bonificación especial para Hoteles (excepto hoteles alojamiento y similares) consultar "Bonificación Especial para Hoteles por emergencia COVID-19".
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
No se requiere acreditación de personería.
Impuesto Inmobiliario. Bonificación adicional respecto de inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, hoteles, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos. Artículo 19 de la Ley 14200 y Resolución Conjunta N° 635/10 del Ministerio de Economía y Nº 469/10 del Ministerio de la Producción.
Bonificación adicional para inmuebles destinados a hoteles Art. 127 Ley 15391. Art. 2 Resolución de Firma Conjunta Nro. 18-MHYFGP-2023.
Resolución Conjunta dictada por el Ministerio de Economía y Ministerio de Producción conforme lo estipulado en la Ley Impositiva.
10/06/2024