Inmobiliario
Permite solicitar la bonificación adicional en el impuesto Inmobiliario respecto de inmuebles de la planta urbana, destinados al desarrollo de actividades industriales, hoteles (excepto hoteles alojamiento o similares), clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que sean propiedad de empresas de medios gráficos y periodísticos y estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
No se requiere acreditación de personería.
Impuesto Inmobiliario. Bonificación adicional respecto de inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, hoteles, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos. Artículo 19 de la Ley 14200 y Resolución Conjunta N° 635/10 del Ministerio de Economía y Nº 469/10 del Ministerio de la Producción.
Bonificación adicional para inmuebles destinados a hoteles Art. 127 Ley 15391. Art. 2 Resolución de Firma Conjunta Nro. 18-MHYFGP-2023.
Faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas (actualmente Ministerio de Economía) y al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica en forma conjunta, a adicionar a las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).
21/08/2024