Ingresos Brutos
Permite a quienes son personas contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tengan adhesión al Régimen Simplificado (Monotributo Unificado), solicitar la exclusión de dicho régimen.
Podrán hacerlo manteniendo la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen General y por tanto obligándose a presentar las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales de dicho régimen, o bien cesando simultáneamente la inscripción en el impuesto.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.
Presioná el botón "Exclusión" para excluirte del Régimen Simplificado manteniendo la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
o el botón "No Alcanzado" para simultáneamente excluirte del Régimen Simplificado y cesar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículos 46, 227 bis, ter, quarter, quinquies, sexies, septies, nonies, decies, undecies.
Implementar un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ¿ Monotributo Unificado, en el marco de la Ley provincial N°15278, que modifica el Código Fiscal provincial (Ley N°10397 T.O 2011 y modificatorias).
Reglamentar el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creado mediante la Ley Nº 15.278.
Reglamenta el proceso de cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la novedad informada por AFIP de cese como Monotributista por falta de pago, determinado por el Artículo 103 de la Ley Impositiva N° 15.311.
Actualización de montos fijos del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
08/08/2024