Trámites Generales

Presentación de Oficios Judiciales del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires no incluidos en arts. 330 o 336 CF (implica pago de tasas administrativas)






Descripción

Permite la presentación de Oficios Judiciales dirigidos a ARBA librados en el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, y no incluidos en los casos establecidos en los artículos 330 y 336 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (implica pago de tasas administrativas), en los que se solicitan informes, datos, antecedentes o información que obren en los archivos, registros o cualquier fuente documental.

Vía web

Requisitos

  • Los oficios deben estar dirigidos a ARBA, firmados digitalmente, certificado y verificado a través de la plataforma.
  • Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como la remisión de expedientes ordenados en juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el/la letrado /a patrocinante con:
    • Transcripción del auto que lo ordena.
    • Carátula del juicio y juzgado donde tramita, Juez/a y/o Secretario/a.
    • Constancias de pago de Tasas administrativas.
  • En caso de requerir información sobre inmuebles, deberán constar los datos de nomenclatura catastral o partida inmobiliaria.

Tené en cuenta que

  • El trámite tiene costo.

    Para tramitar los Oficios se deberá abonar la Tasa Administrativa correspondiente (importe fijado por el artículo 70 inc. 21 de la Ley Impositiva del año en curso).
  • Realizá el pago de la tasa a través del Portal de Servicios de la Provincia de Buenos Aires.

¿Quién puede presentar el trámite?

Pasos a seguir Web

  1. Los Oficios Judiciales deben presentarse por medio del "Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires".

    Deberán dirigirse a los Domicilios Electrónicos constituidos de acuerdo al detalle del siguiente enlace.

Normativas

Última actualización

01/04/2025