Trámites Generales
Permite la presentación de Oficios Judiciales dirigidos a ARBA librados en el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, e incluidos en los casos establecidos en los artículos 330 y 336 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (exento de pago de tasas administrativas), en los que se solicitan informes, datos, antecedentes o información que obren en los archivos, registros o cualquier fuente documental.
Abogado/a matriculado/a que ejerce el patrocinio legal de el/la contribuyente a través de las plataformas autorizadas.
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Establecer que, a partir de la publicación de la presente, se encontrará disponible la segunda etapa de comunicaciones, con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en relación al procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales, por medios electrónicos, en aquellos supuestos que requieren el pago de una tasa administrativa, en el marco de la operatoria consignada en el considerando 5°).
Artículos 330 y 336.
Artículos 396, 397 y 398.
31/03/2025