Trámites Generales
Permite la presentación de Oficios Judiciales dirigidos a ARBA librados en el ámbito del Poder Judicial Nacional o Federal, y no incluidos en los casos establecidos en los artículos 330 y 336 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (implica pago de tasas administrativas), en los que se solicitan informes, datos, antecedentes o información que obren en los archivos, registros o cualquier fuente documental.
Abogado/a matriculado/a que ejerce el patrocinio legal de el/la contribuyente a través de las plataformas autorizadas.
Artículos 330 y 336.
Artículo 70.
Prórroga de la Ley Nº 15.479, e instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de dicha Ley, a partir del presente.
Artículos. 396, 397 y 398.
03/01/2025