Sellos - Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Con Medida Cautelar
Debe encontrarse la deuda judicial con solicitud de medidas cautelares activas (embargo de cuentas bancarias o activos financieros, embargo de derechos de crédito, embargo de inmuebles, inhibición general de bienes).
Haber realizado el Acuerdo de Pagos con el/la Apoderado/a Fiscal correspondiente, para lo cual es necesario que te contactes previamente, los datos podrás obtener en nuestros Centros de Servicio Local, o a través de la página de Fiscalía de Estado.
Haber abonado los gastos y honorarios del juicio.
Identificación del sujeto: CUIT.
Acreditar identidad conforme al impuesto.
Documentación
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
No es válida la certificación Bancaria.
Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
Copia certificada del Acta Acuerdo firmada con la persona apoderada fiscal.
En caso de tratarse de una reformulación de plan de pagos: ampliación del acta acuerdo.
He leído los Requisitos
Importante
Para confirmar el turno Usted debe leer los requisitos del trámite
y tildar la casilla de confirmación que se encuentra al final de los mismos