Resolución Normativa Nº 045/12

LA PLATA, 31 de octubre de 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-23618/12, se propicia prorrogar los términos previstos por el artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 41/12, y

CONSIDERANDO:
Que, en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, entre las normas comunes que resultan de aplicación a los regímenes allí regulados, el artículo 320 designa a aquellos sujetos que se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención del tributo de marras;

Que por Resolución Normativa Nº 41/12, esta Autoridad de Aplicación ha establecido nuevas condiciones para sujetos que desarrollan determinadas actividades de comercialización al por mayor, incluyendo a los mismos dentro del universo de sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, en las operaciones de venta de cosas muebles, cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos gravados, no gravados y exentos, por un importe superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000);

Que el artículo 3º de la normativa referenciada obliga a los sujetos mencionados, a formalizar su inscripción hasta el 31º de octubre de 2012 y estableciendo, asimismo la obligación de actuar en tal carácter a partir de las operaciones efectuadas desde el 1º de noviembre de 2012;

Que, sin embargo, atendibles dificultades de índole operativa, vinculadas con la implementación por los nuevos agentes de recaudación de los deberes a su cargo, llevan a concluir a esta Autoridad de Aplicación que resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones mencionadas;

Que más allá de esto, aquellos sujetos que hubiesen actuado como perceptores en virtud de la norma en cuestión, respecto a operaciones realizadas a partir del 1º de noviembre de 2012, se verán alcanzados por la obligatoriedad de declarar y depositar las sumas percibidas en tiempo y forma, más allá de la prórroga dispuesta por la presente;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que los sujetos incluidos en el inciso c) del artículo 320 la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, en su redacción establecida por la Resolución Normativa Nº 41/12, deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción, hasta el 30 de noviembre de 2012, a través del procedimiento previsto en la Resolución Normativa N° 53/10.

Dichos sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1° de diciembre de 2012.

Artículo 2º: Determinar que sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior, para aquellos sujetos que hubiesen actuado como agentes de percepción en virtud de las nuevas disposiciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 41/12, respecto a operaciones realizadas a partir del 1º de noviembre de 2012, subsiste la obligatoriedad de declarar y depositar las sumas percibidas en tiempo y forma

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 45/12