Resolución Normativa Nº 045/12 LA PLATA, 31 de octubre de 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que, entre las normas comunes que resultan de aplicación a los
regímenes allí regulados, el artículo 320 designa
a aquellos sujetos que se encuentran obligados a actuar como agentes de
percepción y de retención del tributo de marras; Que por Resolución Normativa Nº 41/12, esta Autoridad de
Aplicación ha establecido nuevas condiciones para sujetos que desarrollan
determinadas actividades de comercialización al por mayor, incluyendo
a los mismos dentro del universo de sujetos obligados a actuar como agentes
de percepción, en las operaciones de venta de cosas muebles, cuando
hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos
brutos gravados, no gravados y exentos, por un importe superior a los
cinco millones de pesos ($5.000.000); Que el artículo 3º de la normativa referenciada obliga a
los sujetos mencionados, a formalizar su inscripción hasta el 31º
de octubre de 2012 y estableciendo, asimismo la obligación de actuar
en tal carácter a partir de las operaciones efectuadas desde el
1º de noviembre de 2012; Que, sin embargo, atendibles dificultades de índole operativa,
vinculadas con la implementación por los nuevos agentes de recaudación
de los deberes a su cargo, llevan a concluir a esta Autoridad de Aplicación
que resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones
mencionadas; Que más allá de esto, aquellos sujetos que hubiesen actuado
como perceptores en virtud de la norma en cuestión, respecto a
operaciones realizadas a partir del 1º de noviembre de 2012, se verán
alcanzados por la obligatoriedad de declarar y depositar las sumas percibidas
en tiempo y forma, más allá de la prórroga dispuesta
por la presente; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que los sujetos incluidos
en el inciso c) del artículo 320 la Disposición Normativa
Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, en su redacción
establecida por la Resolución Normativa Nº 41/12, deberán
formalizar su inscripción como agentes de percepción, hasta
el 30 de noviembre de 2012, a través del procedimiento previsto
en la Resolución Normativa N° 53/10. Dichos sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1° de diciembre de 2012. Artículo 2º: Determinar que sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior, para aquellos sujetos que hubiesen actuado como agentes de percepción en virtud de las nuevas disposiciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 41/12, respecto a operaciones realizadas a partir del 1º de noviembre de 2012, subsiste la obligatoriedad de declarar y depositar las sumas percibidas en tiempo y forma Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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