Resolución 237/96 | ||
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La Plata, 20 de Septiembre de 1996
Visto la sanción de la Visto la sanción de la Ley 11.808, que ordena la realización del Revalúo General de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 3.172/96 que crea la Autoridad del Avalúo y; CONSIDERANDO: Que el Revalúo General de la Provincia de Buenos Aires implica la realización de una compleja y gran envergadura que obliga a formular un programa capaz de producir los efectos que decidieron su ejecución y que sea compatible con los recursos humanos y materiales disponibles y accesibles; Que en función de ello se hace necesario que el desarrollo del conjunto de operaciones se plantee en dos etapas, la primera para los inmuebles ubicados en planta urbana y suburbana y la restante para aquellos predios localizados en plante rural y subrural Que el artículo 18° de la citada Ley autoriza a este Ministerio de Economía a constituir las Comisiones Asesoras por cada Partido, previstas en el artículo 60° de la Ley 10.707; Que en virtud de ello y en atención que comenzará a desarrollarse la prealudida primera etapa corresponde la formación de las referidas Comisiones Asesoras a los efectos contemplados en el artículo 61° de la citada norma legal; Que siendo la Dirección Provincial de Catastro Territorial el organismo a cuyo cargo esta la determinación de los valores básicos y de las accesiones, conforme lo normado en el artículo 59 de la prealudida normativa, es procedente facultarla para designar a los miembros que integrarán las referidas Comisiones en representación de este Ministerio. Como así también para determinar las pautas de funcionamiento de las mismas, Que el artículo 62° de la Ley 10.707 establece que el Poder Ejecutivo podrá asignar compensaciones a los miembros de las Comisiones Asesoras, mientras dure el desempeño de sus funciones, Que por su parte el Decreto 3.172/96, por el cual se crea la Autoridad del Avalúo, faculta al Presidente del Consejo Ejecutivo a asignar dichas compensaciones, Que, entonces resulta oportuno y conveniente autorizar a la citada Dirección Provincial de Catastro Territorial a establecer los montos que, en concepto de compensaciones, se les podrá abonar a los miembros de las Comisiones Asesoras, teniendo en cuenta la relación de inmediatez con las mismas, lo que le facilitará la mensura de los gastos que demande el ejercicio de la labor encomendada; Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; Por ello, en uso de las facultades emergentes del Decreto n° 3.172/96
EL MINISTRO DE ECONOMIA Artículo 1°: Dispónese a partir del 1° de octubre de 1996 la constitución de las Comisiones Asesoras por Partido, a efectos de considerar los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras y de los edificios ubicados en planta urbana y suburbana.- Artículo 2°: Las Comisiones Asesoras a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir su cometido dentro del plazo de treinta días corridos, contados a partir de las fechas de su integración. Vencido dicho término se considerarán aceptados los valores propuestos por el Organismo Catastral. Artículo 3°: La Dirección Provincial de Catastro Territorial propondrá la designación de los representantes de este Ministerio. Asimismo propondrá las entidades significativas para los interese locales a que se refiere el Artículo 60 de la Ley 10.707, y requerirá a estas la nominación de sus representantes. Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Consejo Deliberante de cada Partido designarán sus representantes, a efectos de integrar la Comisión Asesora respectiva. De igual modo el Banco de la Provincia de Buenos Aires procederá a la designación de su representante distrital. Artículo 5°: Las Comisiones Asesoras que se constituyan por la presente podrán funcionar validamente con un mínimo de cuatro (4) miembros. La Dirección Provincial de Catastro Territorial propondrá las pautas mínimas a que dichas Comisiones ajustarán su funcionamiento. Artículo 6°: Los miembros de la Comisión que no representen a este Ministerio y al Banco de la Provincia de Buenos Aires podrán percibir, en carácter de compensación, una asignación diaria de hasta el equivalente a la fijada por el artículo 1°, inciso II), apartado "e" del Decreto n° 998/77 (T.O. Res. M.E. n° 1-284/79) y modificatorios, sin rendición de comprobantes.- Artículo 7°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda. Cumplido archívese. |
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