Resolución Normativa Nº 067/15  
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  LA PLATA, 22 DE DICIEMBRE DE 2015  
     
 

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-49091/15 se propicia considerar efectuados en término la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las entidades regidas por la Ley nacional N° 21526 y sus modificatorias, obligados a actuar como agentes de recaudación de conformidad con el Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias regulado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Normativa Nº 71/14, esta Agencia de Recaudación estableció los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2015 para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de los importes correspondientes por parte de los diferentes agentes de recaudación;

Que, en particular, en el Anexo V de la Resolución citada se regularon los vencimientos aplicables a los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias regulado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias;

Que, con motivo de los feriados y asuetos bancarios decretados para el mes de diciembre de 2015, y con el fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de los referidos agentes de recaudación, se estima conveniente disponer lo pertinente a fin de considerar efectuados en término la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a retenciones realizadas durante la segunda quincena del mes de noviembre de 2015, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las entidades regidas por la Ley nacional N° 21526 y modificatorias, obligados a actuar como agentes de recaudación de conformidad con el Régimen Especial de Retención mencionado;

Que lo dispuesto en la presente Resolución resultará de aplicación en tanto la presentación de las referidas declaraciones juradas y el ingreso de los montos recaudados se hubieren realizado hasta el día 10 de diciembre de 2015, inclusive;

Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Planificación y Coordinación a través de sus Dependencias competentes;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar efectuados en término la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a retenciones realizadas durante la segunda quincena del mes de noviembre de 2015, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las entidades regidas por la Ley nacional N° 21526 y modificatorias, obligados a actuar como agentes de recaudación de conformidad con el Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias regulado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, en tanto la presentación de las referidas declaraciones juradas y el ingreso de los montos recaudados se hubieren realizado hasta el día 10 de diciembre de 2015, inclusive.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCION NORMATIVA N° 67/15