Resolución Normativa Nº 067/15 | ||
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LA PLATA, 22 DE DICIEMBRE DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que, en particular, en el Anexo V de la Resolución citada se regularon los vencimientos aplicables a los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias regulado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias; Que, con motivo de los feriados y asuetos bancarios decretados para el mes de diciembre de 2015, y con el fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de los referidos agentes de recaudación, se estima conveniente disponer lo pertinente a fin de considerar efectuados en término la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a retenciones realizadas durante la segunda quincena del mes de noviembre de 2015, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las entidades regidas por la Ley nacional N° 21526 y modificatorias, obligados a actuar como agentes de recaudación de conformidad con el Régimen Especial de Retención mencionado; Que lo dispuesto en la presente Resolución resultará de aplicación en tanto la presentación de las referidas declaraciones juradas y el ingreso de los montos recaudados se hubieren realizado hasta el día 10 de diciembre de 2015, inclusive; Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Planificación y Coordinación a través de sus Dependencias competentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar efectuados en término la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a retenciones realizadas durante la segunda quincena del mes de noviembre de 2015, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las entidades regidas por la Ley nacional N° 21526 y modificatorias, obligados a actuar como agentes de recaudación de conformidad con el Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias regulado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, en tanto la presentación de las referidas declaraciones juradas y el ingreso de los montos recaudados se hubieren realizado hasta el día 10 de diciembre de 2015, inclusive. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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