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Resolución Normativa Nº 059/15 | ||
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LA PLATA, 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que, en tal sentido, resulta competencia específica de este organismo, en materia catastral, la visación de los planos de mensura, en virtud de lo prescripto por la norma mencionada en el párrafo anterior; Que, en esta oportunidad, y a fin de aunar criterios operativos, resulta necesario reglamentar las pautas para la visación de los planos de mensura en sus distintas modalidades, tanto aquellos sujetos a la aprobación por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires como los de idéntica operación, destinados a someter un inmueble al régimen de la propiedad horizontal, cuya aprobación corresponde a esta Agencia de Recaudación; Que, en orden a lo expuesto, resulta oportuno y conveniente en esta instancia proceder al dictado del pertinente acto administrativo que establezca pautas y criterios en la materia abordada; Que han tomado la intervención que les compete y dictaminado favorablemente la Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble; como así también la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación de esta Agencia de Recaudación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer el procedimiento relativo a la visación de planos de mensura en sus distintas modalidades, en virtud de lo dispuesto por la Circular N° 10/58 dictada por la Comisión Coordinadora Permanente, conformada por la ex Dirección General Inmobiliaria, la ex Dirección General del Registro de la Propiedad, actualmente Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Dirección Provincial de Registro de la Propiedad, respectivamente, y la Dirección de Geodesia, de conformidad con lo establecido en el Anexo Único que se aprueba por la presente. Artículo 2º: La presente Resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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