Resolución Normativa Nº 058/15 | ||
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LA PLATA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que la manda legal referente a la autorización a esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de establecer los mencionados valores, se ha reiterado -año tras año y hasta la actualidad- en las distintas Leyes impositivas; Que, en esta oportunidad, habiéndose realizado los estudios técnicos necesarios con la intervención de las áreas competentes de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, se ha logrado calcular fundadamente el valor de las instalaciones complementarias constituidas por los mencionados pavimentos flexibles, tanto de cuatro (4) como de ocho (8) centímetros de espesor; Que, consecuentemente, esta Autoridad de Aplicación se encuentra en condiciones de disponer las medidas necesarias a fin de complementar las tablas de valores dispuestas en la citada Disposición N° 30/07; Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10707y modificatorias y Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer, para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de cuatro (4) centímetros de espesor, el valor de sesenta y un pesos ($ 61) por metro cuadrado (m2) de superficie. Artículo 2º: Establecer, para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de ocho (8) centímetros de espesor, el valor de noventa y cinco pesos ($ 95) por metro cuadrado (m2) de superficie. Artículo 3º: Derogar la Resolución Normativa N° 20/14. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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