Resolución Normativa Nº 057/15 | ||
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LA PLATA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias) se habilita al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia; Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h) de la Ley N° 13766 se autoriza al señor Director Ejecutivo a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación; Que en dicho marco normativo, mediante el dictado de la Resolución Normativa N° 53/11 se delegaron tales facultades en el ámbito de las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro; y de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, posteriormente modificadas por las Resoluciones Normativas Nº 41/14 y 26/15; Que habiéndose efectuado una revisión integral de la norma aludida ut supra y en virtud del dictado de la Resolución Normativa Nº 46/15 mediante la cual se estableció el procedimiento para la tramitación de solicitudes de compensación de saldos acreedores con saldos deudores, y de imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras, de los impuestos inmobiliario y a los automotores; deviene oportuno y conveniente, modificar, a instancias de la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Resolución Normativa Nº 53/11; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias); Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Incorporar a la Resolución Normativa N° 53/11 el artículo 1º bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Incorporar a la Resolución Normativa N° 53/11 el artículo 4º bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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