Resolución Normativa Nº 057/15  
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  LA PLATA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2015  
     
 

VISTO:
Que mediante expediente N° 22700-47578/15 se propicia readecuar la delegación de facultades de competencia del Director Ejecutivo que fuera dispuesta por Resolución Normativa Nº 53/11 y sus similares Nº 41/14 y 26/15, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3º de la Ley N° 13766 se declara a esta Agencia de Recaudación autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, de la Ley de Catastro Territorial y disposiciones legales y complementarias;

Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias) se habilita al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia;

Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h) de la Ley N° 13766 se autoriza al señor Director Ejecutivo a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación;

Que en dicho marco normativo, mediante el dictado de la Resolución Normativa N° 53/11 se delegaron tales facultades en el ámbito de las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro; y de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, posteriormente modificadas por las Resoluciones Normativas Nº 41/14 y 26/15;

Que habiéndose efectuado una revisión integral de la norma aludida ut supra y en virtud del dictado de la Resolución Normativa Nº 46/15 mediante la cual se estableció el procedimiento para la tramitación de solicitudes de compensación de saldos acreedores con saldos deudores, y de imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras, de los impuestos inmobiliario y a los automotores; deviene oportuno y conveniente, modificar, a instancias de la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Resolución Normativa Nº 53/11;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias);

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Incorporar a la Resolución Normativa N° 53/11 el artículo 1º bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1 BIS: Delegar indistintamente en la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, en la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, en la Gerencia de Servicios de Atención Presencial, en el Departamento de Coordinación de Relatorías y Atención Presencial y en las Subgerencias de Coordinación Regional, en todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de su asiento territorial y, cuando superen la suma de pesos cien mil ($100.000.-), la facultad de resolver las solicitudes de compensación de saldos acreedores con saldos deudores, y de imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, referidos a un mismo inmueble o vehículo automotor.

Cuando se tratare de otros bienes respecto de los cuales el solicitante asuma el carácter de contribuyente, dicha facultad será ejercida por las dependencias mencionadas en el primer párrafo del presente cualquiera sea el monto involucrado."

Artículo 2º: Incorporar a la Resolución Normativa N° 53/11 el artículo 4º bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4 BIS: Delegar indistintamente en los Departamentos de Coordinación de Atención Presencial y en los Centros de Servicio Local; en todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de su asiento territorial, y hasta la suma de pesos cien mil ($100.000.-), la facultad de resolver las solicitudes de compensación de saldos acreedores con saldos deudores, y de imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes; de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, referidos a un mismo inmueble o vehículo automotor"

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 057/15