Resolución Normativa Nº 054/15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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LA PLATA, 28 DE OCTUBRE DE 2015 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VISTO: CONSIDERANDO: Que, en virtud de la facultad señalada, el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 158/15, con el objeto de hacer efectivas las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Que el artículo 20 de la Ley Impositiva correspondiente al ejercicio fiscal corriente establece que las bonificaciones por ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario no podrán exceder, en su conjunto, el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente; Que el artículo 49 de la Ley Nº 14653 autoriza bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas; las cuales no podrán superar el veinte por ciento (20%) del impuesto total correspondiente; Que la Resolución Ministerial citada establece en su artículo 1° un descuento del diez por ciento (10%) del monto de los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de dichos tributos correspondiente al ejercicio fiscal 2015, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas; Que, asimismo, la Resolución Nº 158/15 del Ministerio de Economía otorga a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2015, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota de dicho impuesto abonada en término, la que se eleva al quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural; y, asimismo, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) por cancelación anticipada del monto total de las cuotas no vencidas para el caso del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana; Que, con relación al Impuesto Inmobiliario Rural, cabe incorporar como recaudo para acceder a la bonificación referenciada en el Considerando precedente, el debido cumplimiento al Régimen de Información dispuesto por la Resolución Normativa Nº 32/08 y sus modificatorias, para aquellos contribuyentes alcanzados por el deber de presentar las correspondientes declaraciones juradas de los períodos 2013 y 2014; Que, para el Impuesto a los Automotores, la Resolución Ministerial N° 158/15 ha previsto acordar, en su artículo 2°, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) por la cancelación anticipada del monto total de las cuotas no vencidas, estableciendo asimismo en su artículo 6° una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota del Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación que resulte abonada dentro de los plazos previstos al efecto; Que las consideraciones apuntadas tornan necesario el establecimiento de las condiciones pertinentes para considerar cumplidos los requisitos previstos en los artículos 4°, 5° y 7º de la Resolución Ministerial citada, a los efectos de aplicar las bonificaciones mencionadas; Que, respecto del Impuesto Inmobiliario Complementario, se ha considerado disponer una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de las cuotas del tributo que correspondan al ejercicio fiscal 2015, en tanto sean abonadas en término y se cumplimenten determinados requisitos; Que, finalmente, el artículo 9° de la Resolución Ministerial Nº 158/15 dispone el incremento de determinadas bonificaciones cuando los sujetos alcanzados por las mismas hayan declarado su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), razón por la cual corresponde reglamentar las condiciones para su otorgamiento; Que, conforme las consideraciones supra señaladas, corresponde el dictado de la norma reglamentaria pertinente; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y por la Resolución N° 158/15 del Ministerio de Economía; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Capítulo I. Bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas. Artículo 1º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2015, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 4° de la Resolución N° 158/15 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:
Artículo 2º: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que, al abonar en término la cuota que corresponda del año 2015, cumplan las condiciones previstas por el artículo 5° de la Resolución N° 158/15 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:
Artículo 3º: Establecer la aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Complementario que sean abonadas dentro de los vencimientos previstos al efecto. Esta bonificación se aplicará con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago de las cuotas correspondientes al año 2015, cumplan las siguientes condiciones:
Artículo 4º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2015, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 158/15 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:
Artículo 5º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2015, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 158/15 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:
Artículo 6º: Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado del monto total de las cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de Resolución N° 158/15 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:
Las bonificaciones previstas en este artículo se harán efectivas sobre el importe de las cuotas no vencidas cuya cancelación anticipada se produce.
Artículo 7º: La bonificación por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural prevista en el artículo 2° de la presente Resolución se incrementará al veinte por ciento (20%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 158/15 del Ministerio de Economía, cuando cinco (5) días antes de la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas a bonificar, los contribuyentes declaren o tengan declarada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aire, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). Artículo 8º: Las bonificaciones por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los Impuestos Inmobiliario Urbano y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, previstas en los artículos 1º y 5° de la presente, respectivamente, se incrementarán al diez por ciento (10%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 158/15 del Ministerio de Economía, cuando los contribuyentes hayan declarado ante esta Agencia de Recaudación su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta los cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar. Cuando se trate del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, la bonificación prevista en el párrafo anterior se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota del impuesto.
Artículo 9º: Establecer, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 13850 y de conformidad a la pauta elaborada por el Ministerio de Economía en función de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Nº 14653 -Impositiva para el ejercicio 2015-, un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Baldía, determinado de acuerdo a lo previsto por la mencionada Ley Impositiva, para aquellos inmuebles a los cuales resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 14394. Artículo 10º: La presente regirá a partir del 1º de enero de 2015. Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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