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VISTO:
El expediente N° 22700-46627/15, en el cual se propicia la aprobación
de la octava etapa del cronograma para la implementación gradual
del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas
y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas
Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley
Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación
de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas
que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código
y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de
las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene
a su cargo;
Que la Resolución Normativa N° 41/13 aprobó
la implementación del nuevo procedimiento que deberán observar
los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto
aquellos sujetos al régimen de liquidación administrativa
de anticipos ARBAnet-, a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo
de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;
Que esta Agencia de Recaudación ha reglamentado
el mecanismo indicado en el párrafo que antecede a través
del dictado de la Resolución Normativa N° 25/14;
Que el artículo 10 de la Resolución Normativa
Nº 25/14 encomendó a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación
y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para
la implementación gradual y progresiva del nuevo mecanismo web,
instando el dictado de las normativas pertinentes y asegurando la publicidad
correspondiente;
Que mediante las Resoluciones Normativas Nº 31/14,
N° 42/14, N° 55/14, Nº 66/14, N° 6/15, Nº 22/15
y N° 39/15, se han aprobado las primeras siete (7) etapas del cronograma
para la implementación gradual del nuevo mecanismo;
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la octava
etapa del referido cronograma;
Que han tomado intervención la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la octava etapa
del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web
para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte
de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
-con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de
liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y
reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14,
respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos
que, al 1° de septiembre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno
de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal
o secundaria:
Códigos de Actividad
(NAIIB 99.1) |
Descripción de actividades |
11110 |
CULTIVO DE CEREALES EXCEPTO LOS FORRAJEROS Y LOS DE
SEMILLAS PARA LA SIEMBRA |
11120 |
CULTIVO DE CEREALES FORRAJEROS |
11130 |
CULTIVO DE OLEAGINOSAS EXCEPTO EL DE SEMILLAS PARA SIEMBRA |
11140 |
CULTIVO DE PASTOS FORRAJEROS |
11211 |
CULTIVO DE PAPAS Y BATATAS |
11212 |
CULTIVO DE MANDIOCA |
11220 |
CULTIVO DE BULBOS, BROTES, RAICES Y HORTALIZAS DE FRUTO |
11230 |
CULTIVO DE HORTALIZAS DE HOJA Y DE OTRAS HORTALIZAS
FRESCAS |
11240 |
CULTIVO DE HORTALIZAS DE HOJA Y DE OTRAS HORTALIZAS
FRESCAS |
11250 |
CULTIVO DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES |
12110 |
CRIA DE GANADO BOVINO -EXCEPTO EN CABAÑAS Y PARA
LA PRODUCCION DE LECHE- |
12120 |
CRIA DE GANADO OVINO -EXCEPTO EN CABAÑAS Y PARA
LA PRODUCCION DE LANA- |
12130 |
CRIA DE GANADO PORCINO -EXCEPTO EN CABAÑAS- |
12140 |
CRIA DE GANADO EQUINO -EXCEPTO EN HARAS- |
12150 |
CRIA DE GANADO CAPRINO -EXCEPTO EN CABAÑAS Y
PARA LA PRODUCCION DE LECHE- |
12160 |
CRIA DE GANADO EN CABAÑAS Y HARAS |
12170 |
PRODUCCION DE LECHE |
12180 |
PRODUCCION DE LANA Y PELOS DE GANADO |
12190 |
CRIA DE GANADO N.C.P. |
451900 |
MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACION DE TERRENOS PARA
OBRAS N.C.P. |
452100 |
CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES |
452200 |
CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES |
452510 |
PERFORACION DE POZOS DE AGUA |
452520 |
ACTIVIDADES DE HINCADO DE PILOTES, CIMENTACION Y OTROS
TRABAJOS DE HORMIGON ARMADO |
452591 |
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCION N.C.P. EXCEPTO
MONTAJES INDUSTRIALES |
452592 |
MONTAJES INDUSTRIALES |
452900 |
OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P. |
501111 |
VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS, EX-CEPTO
EN COMISION |
501112 |
VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS,
NUEVOS |
501191 |
VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, NUEVOS N.C.P., EXCEPTO
EN COMISION |
501192 |
VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, NUEVOS N.C.P. |
501211 |
VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS USADOS, EXCEPTO
EN COMISION |
501212 |
VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS
USADOS |
501291 |
VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P. EXCEPTO
EN COMISION |
501292 |
VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P. |
502100 |
LAVADO AUTOMATICO Y MANUAL |
502210 |
REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS |
502220 |
REPARACION DE AMORTIGUADORES, ALINEACION DE DIRECCION
Y BALANCEO DE RUEDAS |
502300 |
INSTALACION Y REPARACION DE PARABRISAS, LUNETAS Y VENTANILLAS,
ALARMAS, CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS DE CLI-MATIZACION AUTOMOTOR
Y GRABADO DE CRISTALES |
502400 |
TAPIZADO Y RETAPIZADO |
502500 |
REPARACIONES ELECTRICAS, DEL TABLERO E INSTRUMENTAL,
REPARACION Y RECARGA DE BATERIAS |
502600 |
REPARACION Y PINTURA DE CARROCERIAS, COLOCACION Y REPARACION
DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES EXTERIORES |
502910 |
INSTALACION Y REPARACION DE CAÑOS DE ESCAPE |
502920 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE FRENOS |
502990 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL MOTOR N.C.P., MECANICA
INTEGRAL |
503100 |
VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
VEHICULOS AUTOMOTORES |
504011 |
VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS,
EXCEPTO EN COMISION |
504012 |
VENTA EN COMISION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS
Y ACCESORIOS |
504020 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLETAS |
511110 |
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS
AGRICOLAS |
511120 |
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS
PECUARIOS |
511910 |
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE ALIMENTOS,
BEBIDAS Y TABACO |
511920 |
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO, ARTICULOS
DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES Y PRODUCTOS DE CUERO N.C.P. |
511930 |
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MADERA
Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION |
511940 |
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE ENERGIA
ELECTRICA, GAS Y COMBUSTIBLE |
511950 |
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MINERALES,
METALES Y PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES |
511960 |
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MAQUINARIA,
EQUIPO PROFESIONAL INDUSTRIAL Y COMERCIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES |
511970 |
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PAPEL,
CARTON, LIBROS, REVISTAS, DIARIOS, MATERIALES DE EM-BALAJE Y ARTICULOS
DE LIBRERÍA |
511990 |
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MERCADERIAS
N.C.P. |
Artículo 2º: Establecer que los contribuyentes
que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior
deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante
las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para
la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades
desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de septiembre
de 2015.
Artículo 3º: Disponer que aquellos
contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo
aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13
y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades
mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse
el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado
mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas
y pagos.
Artículo 4º: Aquellos contribuyentes
que, con posterioridad al 1º de septiembre de 2015, formalicen el
alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en
alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de
la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán
utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Re-soluciones
Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación
de declara-ciones juradas y pago, a partir del 1º día del
mes subsiguiente a aquel en el cual se formali-za dicha alta.
Artículo 5º: Cuando los contribuyentes
que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones
Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción
en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar
el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente
a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Artículo 6º: Registrar, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 049/15
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