Resolución Normativa Nº 044/15 | ||
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LA PLATA, 13 DE AGOSTO DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 136 de la Ley Nº 14653 dispone, asimismo, que los beneficios mencionados en el párrafo anterior serán otorgados con el alcance previsto en la Ley Nº 10390 y modificatorias, contra la presentación de la constancia emitida por el Municipio, en los términos del artículo 37 del Decreto provincial Nº 7282/86 y "ad referéndum" del dictado del correspondiente Decreto Provincial; Que, finalmente, el artículo 136 de la Ley Nº 14653 establece que esta Agencia de Recaudación deberá dictar las normas que resulten necesarias para efectivizar la autorización conferida; Que, por lo expuesto, corresponde dictar la Resolución Normativa pertinente; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes que soliciten el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley Nº 10390 y modificatorias respecto del Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de la Ley Nº 14653, deberán formular tal petición ante el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. Las constancias emitidas por el Municipio que en cada caso corresponda, conforme lo previsto en el artículo 37 del Decreto provincial Nº 7282/86, deberán ser presentadas ante el citado Ministerio en dicha oportunidad. Artículo 2º: El Ministerio de Asuntos Agrarios deberá comunicar a esta Agencia de Recaudación las Resoluciones por las que ratifique las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA), a los fines de su toma de conocimiento y registración en la base de datos de esta Autoridad de Aplicación. Artículo 3º: El Ministerio de Asuntos Agrarios comunicará a esta Agencia de Recaudación la posterior emisión de Constancias Provisorias, Certificados Definitivos que reemplacen a las Constancias Provisorias y actos que impliquen la baja de las referidas Constancias, para su toma de conocimiento y registración en la base de datos de esta Autoridad de Aplicación. A tal fin el citado Ministerio comunicará a esta Agencia de Recaudación los siguientes datos: - Individualización del inmueble afectado (número
de partido y número de partida) Sin perjuicio lo previsto precedentemente, la Agencia de Recaudación podrá requerir y el Ministerio de Asuntos Agrarios podrá comunicar otros datos distintos de los enumerados en este artículo, que resulten necesarios o convenientes para la registración de los beneficios que correspondan en la base de datos de esta Autoridad de Aplicación. Artículo 4º: Con carácter previo a efectuar las registraciones previstas en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, esta Agencia de Recaudación verificará la inexistencia de deudas exigibles respecto del contribuyente alcanzado por los beneficios establecidos en la Ley Nº 10390 y modificatorias. Artículo 5º: En aquellos supuestos en los cuales los contribuyentes alcanzados por el beneficio de exención hubieran efectuado el pago del Impuesto Inmobiliario Rural respecto de conceptos comprendidos por la referida dispensa de pago, se generará a favor de los mismos un crédito proporcional al importe del impuesto abonado alcanzado por el beneficio. Dicho crédito será imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación del Impuesto Inmobiliario Rural de futuros períodos respecto del mismo inmueble. Cuando no sea factible la imputación prevista en el párrafo anterior, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Rural con relación al mismo inmueble, podrá interponerse demanda de repetición, de acuerdo a lo previsto en los artículos 133 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. Artículo 6º: Establecer que, en todos los casos, el reconocimiento de los beneficios en el Impuesto Inmobiliario Rural que correspondan se hará efectivo con relación a contribuyentes de dicho impuesto que revistan el carácter de productores agropecuarios, de acuerdo a la información consignada en la base de datos de esta Agencia de Recaudación. Artículo 7º: Los beneficios registrados de acuerdo a lo establecido en esta Resolución no resultan excluyentes de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa. Artículo 8º: Disponer que, en aquellos supuestos en los cuales el Ministerio de Asuntos Agrarios comunique actos que impliquen la baja de Constancias Provisorias anteriormente emitidas, esta Agencia de Recaudación procederá a reclamar los montos del tributo adeudados con más los intereses que en cada caso correspondan, calculados desde los vencimientos originales de la obligación. Artículo 9º: Establecer que las comunicaciones que el Ministerio de Asuntos Agrarios efectuará a esta Agencia de Recaudación en el marco de la presente se formularán a través del sitio oficial de internet de este Organismo (www.arba.gov.ar), en el sitio "Intercambio de Información", mediante la remisión de la información pertinente en soporte electrónico y de acuerdo al diseño de registro que se estipule mediante el Convenio de Colaboración que al efecto se celebre entre los citados Organismos. Artículo 10º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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