Resolución Normativa Nº 041/15  
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  LA PLATA, 12 DE AGOSTO DE 2015  
     
 

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-45447/15 se propicia permitir el reingreso a regímenes de regularización de deudas que, al 31 de diciembre del corriente ejercicio fiscal, se encontraren caducos; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13145, en su artículo 11, faculta a esta Autoridad de Aplicación para implementar con carácter general el reingreso a los regímenes de regularización fiscal respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad;

Que, por razones de interés fiscal, se estima propicio el dictado de la norma reglamentaria pertinente que permita a aquellos contribuyentes que han optado oportunamente por regularizar sus deudas con este organismo recaudador, el reingreso a los regímenes de regularización respecto de los cuales hubiera operado u opere la caducidad, por no haberse efectuado el pago de las cuotas correspondientes;

Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Habilitar, desde el 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2015, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas, otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad opere hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 2º: El importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberá cancelarse con anterioridad al 1º de enero de 2016, aplicándose al mismo el interés que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- desde su vencimiento original.

Artículo 3º: Efectivizado el reingreso al plan de pagos y, de corresponder, deberán abonarse las cuotas restantes de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.

Artículo 4º: En caso de producirse el reingreso previsto en los artículos precedentes respecto de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado y, como consecuencia de ello, se hubiera iniciado el correspondiente juicio de apremio, el contribuyente deberá acreditar previamente el pago de las costas y gastos del juicio.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 041/15