Resolución Normativa Nº 041/15 | ||
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LA PLATA, 12 DE AGOSTO DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que, por razones de interés fiscal, se estima propicio el dictado
de la norma reglamentaria pertinente que permita a aquellos contribuyentes
que han optado oportunamente por regularizar sus deudas con este organismo
recaudador, el reingreso a los regímenes de regularización
respecto de los cuales hubiera operado u opere la caducidad, por no haberse
efectuado el pago de las cuotas correspondientes; Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Habilitar, desde el 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2015, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas, otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad opere hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 2º: El importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberá cancelarse con anterioridad al 1º de enero de 2016, aplicándose al mismo el interés que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- desde su vencimiento original. Artículo 3º: Efectivizado el reingreso al plan de pagos y, de corresponder, deberán abonarse las cuotas restantes de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos. Artículo 4º: En caso de producirse el reingreso previsto en los artículos precedentes respecto de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado y, como consecuencia de ello, se hubiera iniciado el correspondiente juicio de apremio, el contribuyente deberá acreditar previamente el pago de las costas y gastos del juicio. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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