Resolución Normativa Nº 040/15 | ||
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LA PLATA, 12 DE AGOSTO DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que la manda legal indicada autoriza a este organismo recaudador para otorgar determinados beneficios, tales como descuentos para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas, no pudiendo importar en ningún caso una quita del monto del capital adeudado; Que, por su parte, el artículo 129 de la Ley N° 14653, Impositiva para el año 2015, extiende la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley N° 14044 hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente; Que el citado artículo 75 autoriza a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas; Que, en esta oportunidad, se considera conveniente establecer un régimen de regularización para las deudas devengadas o vencidas durante el ejercicio fiscal 2015, destinado a los sujetos y conceptos referenciados; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance y vigencia del régimen Artículo 1º: Establecer, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2015, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -con excepción del que alcanza a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas; con el alcance que se establece en los artículos siguientes. Deudas comprendidas y excluidas Artículo 2º: Pueden regularizarse por medio del presente régimen: 1) Las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores o de Sellos, vencidas entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2015, y las provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2015; correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. 2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial. En ningún caso podrán regularizarse a través del presente régimen deudas incluidas en planes de pago cuya caducidad opere durante el corriente ejercicio fiscal, Modalidades de pago. Bonificaciones Artículo 3º: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1) Al contado: con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación. 2) En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
Aprobar como coeficiente a los fines de la liquidación de las cuotas mencionadas en el párrafo anterior, el del 0,1711; debiéndose aplicar el mismo sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo. Cuota mínima Artículo 4º: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a: 1) Pesos ciento cincuenta ($150), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico y Complementario o a los Automotores. 2) Pesos doscientos cincuenta ($250), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos. 3) Pesos setecientos cincuenta ($750), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Causales de caducidad Artículo 5º: La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación: 1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado. 2) El mantenimiento de una (1) cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio. Remisión normativa Artículo 6º: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen por parte de los contribuyentes de los gravámenes incluidos en el mismo resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 33/15 o aquella que en el futuro se dicte para la regularización de deudas de contribuyentes de tributos provinciales, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen por parte de los agentes de recaudación resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 11/15 o aquella que en el futuro se dicte para la regularización de deuda de los agentes de recaudación, proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativa a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Formularios. Remisión Artículo 7º: Los agentes de recaudación interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta Resolución deberán completar y presentar ante las oficinas de esta Agencia habilitadas a tal fin, el formulario R 30 V4 ("Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos") o el formulario R 31 V4 ("Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos"), según corresponda, cuyos modelos integran los Anexos I y II, respectivamente, de la Resolución Normativa Nº 15/12, cuya vigencia se ratifica por medio de la presente. De forma Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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