Resolución Normativa Nº 038/15  
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  LA PLATA, 21 de julio de 2015  
     
 

VISTO:
El expediente N° 22700-0045105-2015, mediante el cual se propicia la modificación de la Resolución Normativa Nº 27/15; y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 27/15, esta Agencia de Recaudación implementó el Programa "Promotores Tributarios", estableciendo las formas, requisitos y condiciones para la participación activa de los alumnos de las escuelas secundarias, públicas y privadas, de la Provincia de Buenos Aires;

Que en la misma se establece que los cursos que adhieran y participen del Programa, participarán del sorteo que se realizará en cada Municipio, en el marco del cual podrán resultar adjudicatarios de una tablet para cada uno de los alumnos integrantes del curso que resulte ganador del referido sorteo y el equipamiento de una sala de microcine para las escuelas a las que pertenezcan;

Que con ello se procura garantizar la comunicación efectiva y la participación activa de los jóvenes en el ámbito de la tributación local;

Que el Programa tiene por objeto promover la adhesión de contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores (incluyendo el referido a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación), al servicio de Boleta Electrónica por e-mail y superar las estructuras tradicionales basadas en el uso del papel y la gestión presencial, promoviendo la progresiva despapelización y la agilización en torno a la prestación de servicios, con el consecuente cuidado y protección del medio ambiente y la optimización de los recursos públicos;

Que fundamenta dicha normativa el artículo 165 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias - y, lo establecido por los artículos 8º y 9º Inc. o) de la Ley Nº 13.766 y modificatorias, de creación de esta Agencia de Recaudación, que faculta a este Organismo a desarrollar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus finalidades y funciones, en este caso en particular, en virtud de lo encomendado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1906/08;

Que el Código Fiscal destaca que, cuando se incluyeran el otorgamiento de premios en dinero o en especie, la instrumentación deberá realizarse a través de sorteos o concursos organizados a tales fines;

Que, en esta oportunidad, y al sólo efecto de beneficiar a los promotores tributarios, resulta oportuno introducir modificaciones en el artículo 3º del Anexo Único de la mentada Resolución Normativa;

Que las Bases y Condiciones establecen límites en la cantidad de oportunidades de participación en los sorteos a efectuar, en función de la cantidad de suscripciones efectivamente realizadas;

Que, en virtud de ello, se procura ampliar la cantidad de oportunidades en la participación en los sorteos, conforme al número de suscripciones efectivamente obtenidas;

Que, asimismo, corresponde establecer la fecha en la cual culminará el plazo para la carga de las suscripciones;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 3º del Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 27/15, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3º. Podrán participar de los sorteos todos los quintos años de las escuelas secundarias, públicas y privadas, de los Municipios indicados en el artículo 1º de este Anexo o aquellos que en el futuro se incorporen al presente Programa, que hayan logrado como mínimo y hasta el día 28 de agosto de 2015, la carga de quince (15) adhesiones de nuevos objetos (inmuebles, vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de recreación), al sistema de envío de boletas vía e-mail (Boleta Electrónica), conforme se describe en el artículo siguiente.

La cantidad de posibilidades de participación del sorteo de cada curso se regirá de acuerdo a lo siguiente:

a) Quince (15) adhesiones de nuevos objetos, una (1) posibilidad.

b) Veinte (20) adhesiones de nuevos objetos, dos (2) posibilidades.

Se adicionará una (1) posibilidad más, cada 10 (diez) nuevas suscripciones, posteriores a las veinte (20) adhesiones".

Artículo 2º: Establecer que la modificación establecida en la presente, resultará de aplicación con relación a todas las adhesiones logradas a partir de la vigencia de la Resolución Normativa Nº 27/15.

Esta Agencia de Recaudación procederá a recalcular la cantidad de posibilidades de participación en los sorteos que se realicen, en virtud de la modificación introducida a través de la presente.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 038/15