Resolución Normativa Nº 029/15 | ||
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LA PLATA, 15 DE JUNIO DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que en el Anexo V de la Resolución citada en el párrafo precedente se encuentran previstos los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos, por parte de los agentes de recaudación de los tributos provinciales; Que en el referido Anexo se fijó en el día 26 de mayo de 2015 el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los Regímenes Generales de Percepción (por el método de lo percibido) y Retención, y con el Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias; regulados en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods.; respecto de importes percibidos o retenidos durante la primera quincena del mes de mayo del corriente; Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha informado sobre la existencia de inconvenientes operativos producidos en el funcionamiento de sus sistemas, vinculados con las medidas de fuerza implementadas por los empleados de instituciones bancarias, que afectaron la atención al público durante los días 26 y 27 del mes de mayo del corriente; Que, como consecuencia de ello, los agentes mencionados se vieron imposibilitados de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones que les corresponden en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de considerar efectuado en término el ingreso de los montos recaudados con relación al citado tributo, correspondientes a importes percibidos o retenidos durante la primera quincena del mes de mayo de 2015 por los agentes mencionados, en tanto el ingreso de los montos recaudados se hubiere realizado hasta el día 2 de junio de 2015, inclusive, a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires; Que han tomado la intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, a través de sus dependencias competentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar efectuado en término el ingreso de los importes recaudados con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a percepciones y retenciones realizadas durante la primera quincena del mes de mayo de 2015, por los sujetos obligados a actuar de conformidad con los Regímenes Generales de Percepción (por el método de lo percibido) y Retención, y con el Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias; regulados en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, en tanto el ingreso de los mismos se hubiere realizado hasta el día 2 de junio de 2015 inclusive, exclusivamente a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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