Resolución Normativa Nº 027/15 | ||
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LA PLATA, 11 de junio de 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que, en este sentido, la norma destaca que incluyéndose el otorgamiento de premios en dinero o en especie, la instrumentación deberá realizarse a través de sorteos o concursos organizados a tales fines; Que esta Agencia de recaudación tiene por finalidad la ejecución de la política tributaria, de conformidad a lo establecido por la Ley de su creación Nº 13766, asumiendo la calidad de Autoridad de Aplicación del mencionado Código Fiscal de conformidad a lo establecido por el artículo 8º del mismo; Que, por su parte, el inciso o) del artículo 9º de la citada Ley Nº 13766, faculta a esta Agencia de Recaudación a efectos de desarrollar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus finalidades y funciones; Que el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 1906/08, encomendó a esta Agencia de Recaudación el diseño, desarrollo e implementación de programas integrales destinados a promover la conducta fiscal de cumplimiento voluntario, a partir de la interacción y participación ciudadana, en los términos del entonces artículo 139 del Código Fiscal (T.O. 2004), actual artículo 165 del mismo Código (T.O. 2011) y modificatorias; Que los programas aludidos deben destinarse a fortalecer los valores esenciales de la cultura tributaria a través de mecanismos de interacción especialmente orientados a fomentar la participación de niños, jóvenes y adultos, de la familia, las entidades educativas y la ciudadanía en general, en concursos y eventos tendientes a estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el posicionamiento de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como institución de existencia necesaria para el desarrollo de la sociedad; Que asimismo se consolida el objetivo de esta Autoridad de Aplicación, en cuanto a superar las estructuras tradicionales basadas en el uso del papel y la gestión presencial, integrando sistemas con tecnologías, promoviendo la progresiva despapelización y la agilización en torno a la prestación de servicios, con el consecuente cuidado y protección del medio ambiente y la optimización de los recursos públicos; Que, en el marco precedente, resulta conveniente difundir el valor de la cultura tributaria entre los jóvenes, estimándose en tal sentido fructuoso implementar medidas que promuevan la participación activa de los alumnos de las escuelas secundarias, públicas y privadas, de la Provincia de Buenos Aires; Que, con dicho objetivo, se considera oportuno implementar el Programa "Promotores Tributarios", que permitirá a los alumnos de quinto año de las escuelas públicas y privadas de los Municipios de La Plata, Bahía Blanca, Almirante Brown, Lobería y Luján, o aquellos que en el futuro se incorporen, promover la adhesión de contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores (incluyendo el referido a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación), al servicio de Boleta Electrónica por e-mail; Que, al efectuar las referidas adhesiones, los contribuyentes de los impuestos señalados deberán informar, entre otros datos, una dirección de correo electrónico personal de contacto; Que, como consecuencia de ello y a modo de estímulo, los cursos que adhieran y participen del presente Programa participarán del sorteo que se realizará en cada Municipio, en el marco del cual podrán resultar adjudicatarios de una tablet para cada uno de los alumnos integrantes del curso que resulte ganador del referido sorteo y el equipamiento de una sala de microcine para las escuelas a las que pertenezcan; Que, con lo expuesto, se procura difundir el concepto de solidaridad y justicia que conlleva el pago de los tributos, contribuyendo de este modo al avance hacia una sociedad más justa, con ciudadanos informados y comprometidos; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Implementar, a partir del 14 de mayo de 2015, el Programa "Promotores Tributarios" en el marco del cual se entregarán tablets para cada uno de los alumnos de quinto año de las escuelas secundarias, públicas y privadas, como así también el equipamiento de una sala de microcine para el establecimiento educativo al cual pertenezcan los referidos cursos, que resulten beneficiados con los sorteos que se realicen de acuerdo a lo establecido en la presente. Lo dispuesto precedentemente, comenzará a desarrollarse en los Municipios de La Plata, Bahía Blanca, Almirante Brown, Lobería y Luján, y proseguirá en las Localidades que en el futuro y gradualmente se incorporen. Artículo 2º: Disponer que durante el año 2015 se realizará un (1) sorteo en cada uno de los Municipios mencionados en el artículo anterior, o aquellos que en el futuro se incorporen al presente Programa. Podrán participar de los mismos todos los quintos años de escuelas secundarias, públicas y privadas, de los Municipios indicados, que promuevan y obtengan, por parte de contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores (incluyendo el referido a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación), la adhesión al sistema de envío de boletas vía e-mail (Boleta Electrónica) para el pago de los impuestos señalados, de acuerdo a lo previsto en el Anexo Único de esta Resolución. Artículo 3º: Aprobar, como Anexo Único de la presente, las Bases y Condiciones a las que quedarán sujetos los sorteos a realizar de acuerdo a lo previsto en esta Resolución. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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