Resolución Normativa Nº 026/15 | ||
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LA PLATA, 09 DE JUNIO DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y sus modificatorias) se habilita al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia; Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h) de la Ley N° 13.766 se autoriza al señor Director Ejecutivo a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación; Que en dicho marco normativo, mediante el dictado de la Resolución Normativa N° 53/11 modificada por la Resolución Normativa N° 41/14, se delegaron tales facultades en el ámbito de las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro; y de Fiscalización y Servicios al Contribuyente; Que habiéndose efectuado una revisión integral de las normas aludidas ut supra y motivado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente propicia la modificación, en su parte pertinente, de lo allí resuelto, en relación a delegar en la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, la Gerencia de Servicios de Atención Presencial, y a las Subgerencias de Coordinación Regional (I a XII), la facultad de dictar los actos administrativos pertinentes que acuerden o denieguen el beneficio previsto en el artículo 265 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires -Título IV: Impuesto de Sellos, Capítulo II: De la Determinación del Monto Imponible- Ley Nº 10.397 (T.O. 2011); Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y sus modificatorias); Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Incorporar en la parte dispositiva de los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Normativa N° 53/11, modificada por la Resolución Normativa N° 41/14, la siguiente facultad:
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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