Resolución Normativa Nº 024/15 | ||
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LA PLATA, 27 DE MAYO DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, la Resolución Normativa N° 71/14 estableció, para el ejercicio fiscal 2015, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información; Que el Anexo IV de la citada Resolución Normativa fijó el vencimiento para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto a los Automotores, respecto de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para el día 11 de marzo del corriente año; Que posteriormente, mediante las Resoluciones Normativas Nº 13/15 y Nº 17/15, este organismo recaudador prorrogó al 26 de mayo de 2015 el vencimiento mencionado; Que, no obstante ello, resulta de público conocimiento que los empleados de instituciones bancarias autorizadas para el cobro de los tributos provinciales han dispuesto medidas de fuerza que afectaron la atención al público y el desenvolvimiento de las tareas a su cargo durante los días 26 y 27 del mes de mayo del corriente; Que ello así, resulta oportuno y conveniente prorrogar el vencimiento antes señalado, fijándolo el 8 de junio de 2015, en pos de permitir a los contribuyentes del impuesto cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Prorrogar hasta el día 8 de junio de 2015, inclusive, el vencimiento previsto en el Anexo IV de la Resolución Normativa Nº 71/14, para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto a los Automotores, exclusivamente en lo referido a Embarcaciones Deportivas o de Recreación, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, cualquiera sea la forma utilizada para la cancelación del tributo, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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