Resolución Normativa Nº 021/15 | ||
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LA PLATA, 22 DE MAYO DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERADO: Que, sobre la base de dicha facultad, se dictó con fecha 23 de abril de 2015 la Resolución Normativa Nº 16, por intermedio de la cual se procedió a la pertinente reglamentación, estableciendo la vigencia de la primera etapa de implementación a partir del 1º de junio del corriente año (conforme artículo 25); Que una de las principales características de la referenciada regulación es la gradualidad en la aplicación, involucrando inicialmente solo las deudas líquidas y exigibles, prejudiciales, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario (Básico y/o Complementario) y/o a los Automotores (con exclusión del relativo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación), no incluidas en planes de regularización vigentes o caducos; Que, asimismo, en la mentada primera etapa, se designó en pos de su actuación como agentes de cobro, a los Bancos y Entidades financieras y las Entidades emisoras de tarjetas de crédito y similares que se encuentren obligadas a actuar como agentes de recaudación de conformidad con el régimen de percepción del Impuesto de Sellos que corresponda sobre las liquidaciones o resúmenes periódicos que produzcan para su remisión a los titulares; Que desde el mes de diciembre de 2014, en que fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 14653, esta Agencia de Recaudación ha mantenido reuniones periódicas con las Entidades representativas de los distintos sectores a ser designados como agentes de cobro; Que más allá del referido análisis que tuvo lugar a lo largo de los meses transcurridos, el pasado día 21 de mayo se formalizó la presentación ante la Agencia de Recaudación de sendas notas por parte de la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) y de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), requiriendo la prórroga de la fecha de entrada en vigencia del régimen, a fin de mantener el espacio de diálogo y evaluar distintas propuestas vinculadas a su implementación; Que en tal contexto, este Organismo ha venido generando medidas tendientes a fortalecer e incentivar aquellos mecanismos que permiten la plena participación de las organizaciones y demás entidades, alcanzadas por los deberes y obligaciones tributarios que se regulan, como así también de los administrados en general, a efectos de facilitar la participación de todos ellos en el ejercicio de la función administrativa; Que, en este orden, se estima conveniente continuar el ámbito de intercambio de opiniones y análisis de propuestas, siendo ello una herramienta útil para dotar de legitimidad democrática a las medidas a implementarse; Que, en consecuencia, es oportuno en esta instancia postergar el inicio de la vigencia del plan especial de facilidades de pago regulado por esta Agencia de Recaudación en la Resolución Normativa Nº 16/15, mientras continúe el diálogo con los agentes involucrados en la medida; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Artículo 1º: Postergar la entrada en vigencia de la Resolución Normativa Nº 16/15, reglamentaria del Plan Especial de Facilidades de Pago previsto en el artículo 121 de la Ley Nº 14653. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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