Resolución Normativa Nº 019/15 | ||
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LA PLATA, 12 DE MAYO DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que en el Anexo V de la Resolución citada en el párrafo precedente se encuentran previstos los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, por parte de los agentes de recaudación de los tributos provinciales; Que resulta de público conocimiento que los empleados de instituciones bancarias autorizadas para el cobro de los tributos provinciales, han dispuesto medidas de fuerza que afectarían la atención al público durante el día 12 del mes de mayo del corriente ejercicio fiscal; Que, habiéndose establecido en el día indicado el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de importes recaudados en concepto de Impuesto de Sellos por parte de los escribanos públicos obligados a actuar de conformidad con el régimen de recaudación del citado tributo, previsto en la Sección Uno, Capítulo III, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, respecto de escrituras autorizadas durante la segunda quincena del mes de abril del corriente; atendiendo a razones de buena administración, resulta conveniente disponer lo pertinente a fin de prorrogar el vencimiento citado; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Re-caudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Prorrogar, hasta el día 13 de mayo de 2015, inclusive, la fecha de vencimiento establecido en el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 71/14, para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los importes recaudados en concepto de Impuesto de Sellos por parte de los escribanos públicos obligados a actuar de conformidad con el régimen de recaudación de citado tributo, previsto en la Sección Uno, Capítulo III, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, respecto de escrituras autorizadas durante la segunda quincena del mes de abril de 2015. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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