Resolución Normativa Nº 017/15 | ||
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LA PLATA, 27 DE ABRIL DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, mediante la Resolución Normativa N° 71/14 esta Autoridad de Aplicación estableció, para el ejercicio fiscal 2015, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información; Que el vencimiento previsto en la norma citada en el párrafo que antecede, para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, regulado en el Anexo IV de dicha Resolución Normativa, ha sido previsto para el día 11 de marzo del corriente año; Que, la Resolución Normativa Nº 13/15 dispuso la prórroga del vencimiento precedentemente mencionado por razones operativas; Que, en esta oportunidad, causas de índole estrictamente operativas resulta pertinente y adecuado extender la prórroga del vencimiento antes señalado, a fin de permitir a los contribuyentes del impuesto cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Extender, hasta el día 26 de mayo de 2015, inclusive, el vencimiento previsto en el Anexo IV de la Resolución Normativa Nº 71/14, para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al ejercicio fiscal 2015, cualquiera sea la forma utilizada para la cancelación del tributo. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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