Resolución Normativa Nº 014/15  
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  LA PLATA, 19 DE MARZO DE 2015  
     
 

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-41680/15 se propicia modificar la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatoria, se estableció el mecanismo para la fijación de las alícuotas de recaudación que corresponde aplicar con relación a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en particular, incluso aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que se encuentren alcanzados por los Regímenes Generales de Percepción y/o Retención regulados en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias;

Que, asimismo, la mencionada norma reguló el mecanismo para la fijación de las alícuotas de retención que deberán aplicarse a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que resulten alcanzados por el Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias regulado en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias;

Que el artículo 22 de la Ley N° 14653 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2015- ha regulado las alícuotas diferenciales del tributo a aplicar respecto de nuevos códigos de actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la Dirección Provincial de Política Tributaria, mediante la Disposición Nº 3/14 (B.O. del 14 de enero de 2015), ha modificado su Disposición Nº 1/13, adecuando el Nomenclador de actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1, de acuerdo a las nuevas directivas surgidas de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2015;

Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario introducir modificaciones en los Anexos V, VI y VII de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatoria;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Incorporar al Anexo V de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatoria, las actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1 y alícuotas de recaudación respectivas, que integran el Anexo Único de la presente.

Artículo 2º: Modificar en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatoria, las alícuotas de recaudación a aplicar respecto de las actividades comprendidas en el código 602230 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo Único de la presente.

Artículo 3º: Incorporar al Anexo VI de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatoria las siguientes actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1.

NAIIB
CUACM
DESCRIPCION NAIIB Y/O CUACM
505004   VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES DE PRODUCCIÓN PROPIA COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11244 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
505008   VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES N.C.P. COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11244 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
505009   VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS N.C.P.
514112   VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES -EXCEPTO PARA REVENTA- COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11244 PARA AUTOMOTORES.
514195   VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES -EXCEPTO PARA REVENTA- COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11244, EXCEPTO PARA AUTOMOTORES.
523961   VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11244 EXCEPTO DE PRODUCCIÓN PROPIA - EXCEPTO PARA AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
523962   VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES DE PRODUCCIÓN PROPIA COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11244 - EXCEPTO AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
523969   VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES N.C.P.

Artículo 4º: Incorporar al Anexo VII de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatoria, las siguientes actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1.

NAIIB
CUACM
DESCRIPCION NAIIB Y/O CUACM
505009   VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS N.C.P.
633231   SERVICIOS DE AGENCIAS MARÍTIMAS, POR SUS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN.

Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 014/15