Resolución Normativa Nº 013/15  
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  LA PLATA, 11 DE MARZO DE 2015  
     
 

VISTO:
Que mediante el expediente N° 22700-42891/15 se propicia prorrogar la fecha de vencimiento establecida en el Anexo IV de la Resolución Normativa N° 71/14 para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), regula el Impuesto a los Automotores, comprendiendo en el mismo a las embarcaciones deportivas y de recreación;

Que, por su parte, mediante la Resolución Normativa N° 71/14 esta Autoridad de Aplicación estableció, para el ejercicio fiscal 2015, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información;

Que el vencimiento previsto en la norma citada en el párrafo que antecede, para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, regulado en el Anexo IV de dicha Resolución Normativa, ha sido previsto para el día 11 de marzo del corriente año;

Que, en este momento, por razones de índole estrictamente operativas resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga del vencimiento señalado precedentemente, a fin de permitir a los contribuyentes del impuesto cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias pertinentes;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar hasta el día 13 de abril de 2015, inclusive, el vencimiento previsto en el Anexo IV de la Resolución Normativa Nº 71/14, para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al ejercicio fiscal 2015, cualquiera sea la forma utilizada para la cancelación del tributo.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 013/15