Resolución Normativa Nº 007/15 | ||
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LA PLATA, 30 DE ENERO DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que, sobre la base del plexo legal detallado, la Resolución Normativa Nº 43/14 instauró un régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; Que, la Resolución Normativa Nº 45/14 dispuso un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -Básico y/o Complementario-, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa; Que por su parte, la Resolución Normativa N° 46/14 instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; Que la Resolución Normativa Nº 75/14, prorrogó hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia de los regímenes mencionados; Que en tal sentido, se estima oportuno establecer condiciones complementarias adecuadas al tratamiento y regularización de las deudas que registren mayor antigüedad considerando como tales a las vencidas hasta el 1º de enero de 2006, vinculadas particularmente a los intereses devengados desde el origen de las mismas y hasta su cancelación en el marco de la presente; Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, de Planificación y Coordinación, y sus Dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer, en el marco del artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), desde el 18 de febrero y hasta el 30 de abril de 2015, medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, correspondientes a aquellos contribuyentes o responsables que las incluyan en los regímenes reglamentados por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, Nº 45/14 y Nº 46/14, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. Artículo 2º: Dejar establecido que
los contribuyentes o sus responsables solidarios -de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley
Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias)-, que incluyan total o parcialmente,
deudas vencidas hasta la fecha prevista en el artículo anterior,
en el marco de los regímenes de regularización referenciados,
gozarán de una medida complementaria consistente en una bonificación
del noventa por ciento (90%) de los intereses devengados, por pago dentro
del plazo previsto al efecto, siempre que opten por la modalidad de cancelación
al contado en una sola cuota o en tres (3) cuotas, iguales, mensuales
y consecutivas, de acuerdo a lo establecido en cada caso por las Resoluciones
Normativas mencionadas en el artículo anterior. Artículo 3º: La liquidación y modalidades de pago de cada plan, se establecerán computando las bonificaciones previstas en el artículo anterior, así como las dispuestas por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, Nº 45/14 y Nº 46/14 o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, según la antigüedad de la deuda de que se trate. Artículo 4º: Establecer que las bonificaciones dispuestas por el artículo 2º de esta Resolución Normativa, en ningún caso podrán ser aplicadas para efectivizar reformulaciones de planes de pago caducos prejudiciales y judiciales, aunque en los mismos se hubieran regularizado deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006. Artículo 5º: Tratándose de acogimientos al régimen de la Resolución Normativa Nº 43/14, las medidas complementarias dispuestas por la presente Resolución Normativa resultarán de aplicación en cualquiera de las etapas procesales previstas, pero siempre que el acogimiento se efectivice con allanamiento a la pretensión fiscal y por la totalidad de la misma. Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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