Resolución Normativa Nº 006/15  
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  LA PLATA, 29 DE ENERO DE 2015  
     
 

VISTO:
El expediente N° 22700-41405/14, mediante el cual se propicia la aprobación de la quinta etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;

Que la Resolución Normativa N° 41/13 aprobó la implementación del nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-, a fin de cumplir con la obligación a su cargo de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;

Que esta Agencia de Recaudación ha reglamentado el mecanismo indicado en el párrafo que antecede a través del dictado de la Resolución Normativa N° 25/14;

Que el artículo 10 de la Resolución Normativa mencionada en el párrafo anterior encomendó a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo mecanismo web, instando el dictado de las normativas pertinentes y asegurando la publicidad correspondiente;

Que, mediante las respectivas Resoluciones Normativas Nº 31/14, N°42/14, N° 55/14 y Nº 66/14, se han aprobado las primeras cuatro etapas del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo mencionado;

Que, en esta instancia, corresponde aprobar la quinta etapa del referido cronograma que involucrará en el caso, a contribuyentes que ejerzan determinadas actividades de servicios, así como aquellos que dejen de tributar bajo el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, establecido en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias), por haber sido excluidos al dejar de reunir las condiciones exigidas por la mencionada reglamentación;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la quinta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de febrero de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

Códigos
de Actividad
NAIIB 99.1

Descripción de Actividades
851110 SERVICIOS HOSPITALARIOS
851120 SERVICIOS DE HOSPITAL DE DÍA
851190 SERVICIOS DE INTERNACIÓN N.C.P.
851210 SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
851220 SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PROGRAMADA
851300 SERVICIOS ODONTOLÓGICOS
851401 SERVICIOS DE DIAGNOSTICO BRINDADOS POR LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
851402 SERVICIOS DE DIAGNOSTICO BRINDADOS POR BIOQUIMICOS
851500 SERVICIOS DE TRATAMIENTO
851600 SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS
851900 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.
741101 SERVICIOS JURÍDICOS BRINDADOS POR ABOGADOS Y PROCURADORES
741102 SERVICIOS JURÍDICOS BRINDADOS POR ESCRIBANOS
741109 OTROS SERVICIOS JURÍDICOS N.C.P.
741201 SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL
741202 SERVICIOS BRINDADOS POR CONTADORES Y PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
741203 OTROS SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL
741300 ESTUDIO DE MERCADO, REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA
741400 SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL
742101 SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO
742102 SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO BRINDADO POR INGENIEROS Y AGRIMENSORES
742103 SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO BRINDADO POR MAYORES DE OBRA, CONSTRUCTORES
742109 OTROS SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO N.C.P.
742200 ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS
743010 SERVICIOS DE PUBLICIDAD EXCEPTO POR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN
743011 SERVICIOS DE PUBLICIDAD, POR SUS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN
749100 OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL
749210 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR
749290 SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD N.C.P.
749300 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS
749400 SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA
749500 SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE
749600 SERVICIOS DE IMPRESIÓN HELIOGRÁFICA, FOTOCOPIA Y OTRAS FORMAS DE REPRODUCCIONES
749901 EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES SEGÚN LEY 24.013 (arts. 75 a 80), Decreto 342/92
749909 SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.
749910 SERVICIOS PRESTADOS POR MARTILLEROS Y CORREDORES

Artículo 2º: Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015.

Artículo 3º: Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

Artículo 4º: Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de febrero de 2015, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, o bien el alta de la referida actividad; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.

Artículo 5º: Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado meca-nismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.

Artículo 6º: Establecer que todos aquellos contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, que a partir del 1º de enero de 2015 -y en lo sucesivo- sean excluidos por esta Agencia de Recaudación del régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet , en los términos de la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias o aquellas que en el futuro la modifiquen, sustituyan o complementen), deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Normativa N° 41/13, reglamentada mediante Resolución Normativa N° 25/14.

El deber previsto en el párrafo anterior se deberá hacer efectivo a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2015 y, en las futuras exclusiones del régimen, a partir del anticipo correspondiente al mes siguiente al de la efectivización de tal circunstancia.

Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 6/15