Resolución Nº 001/15 | ||
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LA PLATA, 13 DE ENERO DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que siguiendo este lineamiento, deviene oportuno y conveniente ampliar el alcance del mecanismo de conformación web, incorporando al Impuesto de Sellos; Que asimismo, el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06, dispone que una vez prestada la conformidad, el contribuyente debe presentar las declaraciones juradas de los períodos en cuestión con los intereses y recargos correspondientes en función de los montos conformados; Que por su parte, el artículo 3º de la citada norma, otorga a la conformidad total o parcial de los ajustes practicados, el efecto de declaración jurada, conforme las previsiones del último párrafo del actual artículo 113 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias); Que en esta instancia, y en pos de incrementar los niveles de eficiencia de los procedimientos de fiscalización, se evidencia necesario suprimir el deber de presentar las declaraciones juradas rectificativas, correspondientes a los períodos conformados, siendo que el reconocimiento vía web produce dicho efecto; Que en virtud de las consideraciones expuestas, precedentemente resulta propicio modificar la Disposición Normativa Serie "B" 40/06; Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06, por el siguiente:
Artículo 2º: Derogar el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06. Artículo 3º: Sustituir el artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06, por el siguiente:
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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