Resolución Normativa Nº 079/14 LA PLATA, 30 de diciembre de 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, deviene fundamental superar las estructuras tradicionales
basadas en el uso del papel y la gestión presencial, integrando
sistemas con tecnologías, promoviendo la agilización y la
seguridad en torno a la prestación de servicios, resultando indispensable
contar con los datos personales y de contacto en forma actualizada para
lograr una intercomunicación más ágil y eficiente,
Que a tal fin, resulta menester proceder al desarrollo e implementación
de aplicaciones informáticas adecuadas, que permitan el fácil
acceso y consulta por parte de los usuarios a la información referida; Que en función de lo expuesto, resulta pertinente la aprobación
de aquellas medidas que insten a los contribuyentes a acercar a la Agencia
sus datos personales y de contacto complementarios para posibilitar aquella
comunicación; Que, en consonancia con las razones esbozadas en los párrafos
anteriores, resulta asimismo objetivo de este organismo procurar la adhesión
de los contribuyentes al sistema de remisión vía mail de
las liquidaciones administrativas para el pago de los impuestos patrimoniales,
boletas que además de ser enviadas vía postal en formato
papel, actualmente se encuentran disponibles en la página web de
esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar); Que, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta
la utilidad y las evidentes ventajas de las precitadas tecnologías,
se estima conveniente en esta instancia aprobar la implementación
-a modo de estímulo- de sorteos de entradas a espectáculos
públicos deportivos, artísticos o similares, entre aquellos
contribuyentes que den cumplimiento a los requerimientos mencionados; Que, el artículo 165 del Código Fiscal -Ley N° 10397
(T.O. 2011) y modificatorias-, autoriza al Poder Ejecutivo a establecer
procedimientos tendientes a promover la colaboración directa del
público en general, para lograr el cumplimiento de los deberes
formales a cargo de los distintos responsables en materia tributaria; Que, en este sentido, la norma destaca que incluyéndose el otorgamiento
de premios en dinero o en especie, la instrumentación deberá
realizarse a través de sorteos o concursos organizados a tales
fines; Que esta Agencia de Recaudación tiene por finalidad la ejecución
de la política tributaria, de conformidad a lo establecido por
la Ley de su creación Nº 13766, asumiendo la calidad de Autoridad
de Aplicación del mencionado Código Fiscal de conformidad
a lo establecido por el artículo 8º del mismo; Que, por su parte el inciso o) del artículo 9° de la citada
Ley N° 13766 faculta a esta Agencia de Recaudación a efectos
de desarrollar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento
de sus finalidades y funciones; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias
pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer la realización de sorteos de entradas a espectáculos deportivos, artísticos y similares, con el objetivo de promover la colaboración directa de los contribuyentes, para lograr el cumplimiento de los deberes formales a su cargo en materia tributaria. Artículo 2º: Disponer que los sorteos se realizarán periódicamente, durante el año 2015, pudiendo participar en los mismos todas aquellas personas físicas, contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario o a los Automotores (incluyendo el referido a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación), que adhieran al sistema de envío de boleta vía mail (Boleta Electrónica), y aporten a esta Autoridad de Aplicación, los datos personales y de contacto electrónico que le sean requeridos. Artículo 3º: Establecer que a los fines del artículo anterior, los interesados deberán aportar los siguientes datos personales y de contacto electrónico: Nombre y Apellido, el número de Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL), dirección de correo electrónico, número de partida, número de dominio y/o número de matrícula de los bienes de su titularidad. Artículo 4º: Aprobar como Anexo Único, las bases y condiciones previstas para los sorteos establecidos en el artículo anterior. Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de enero del 2015. Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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