Resolución Normativa Nº 078/14 LA PLATA, 30 de diciembre de 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que a los efectos de garantizar la autentificación de identidad
de los usuarios del sistema, así como la seguridad, autoría,
integridad y confiabilidad de los datos e información trasmitidos
vía web, esta Autoridad de Aplicación reglamentó
las formas y requisitos para la obtención y uso de la Clave de
Identificación Tributaria (CIT), a través del dictado de
las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04, 92/04,
97/04 y concordantes; Que en esta oportunidad, corresponde disponer lo pertinente a fin de
actualizar las referidas reglamentaciones, en el marco de la mejora continua
en la relación fisco-contribuyentes; Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria, esta Agencia de Recaudación ha dispuesto el acceso obligatorio al domicilio fiscal electrónico regulado por el artículo 33 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y sus modificatorias), para determinados sujetos que evidencien acceso suficiente a medios informáticos. Entre ellos se encuentran, además de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación de los tributos provinciales, los responsables solidarios previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 21 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias); Que siendo indispensable contar con la Clave de Identificación
Tributaria (CIT) para el acceso al domicilio fiscal electrónico
y, considerando que ciertos sujetos que revisten la calidad de responsables
solidarios pueden no encontrarse en situación de obtenerla bajo
la modalidad actualmente vigente, corresponde articular los mecanismos
necesarios para la generación de la referida clave, en pos de facilitar
el debido cumplimiento de sus deberes formales; Que corresponde asimismo mencionar que a través de la Resolución
Normativa N° 53/10, esta Agencia de Recaudación aprobó
la implementación del mecanismo que deben observar los contribuyentes
y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
como así también los agentes de recaudación del Impuesto
de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter
que les corresponda, comunicar a esta Agencia su cese de actividades,
y cualquier modificación que se produzca con relación a
los datos oportunamente informados; Que dicho procedimiento permite a los sujetos obligados completar los
datos referidos a su identificación personal y, de corresponder,
a la de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio
fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades y demás datos
que les sean requeridos por el formulario electrónico que corresponda
al trámite que se intenta realizar, a través de la página
web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
(www.arba.gov.ar); Que por las razones expuestas, con el objeto de ampliar los datos referidos
a los contribuyentes y responsables, se torna aconsejable introducir modificaciones
en la citada Resolución Normativa N° 53/10, a fin de complementar
la información oportunamente requerida por la misma, acorde con
los nuevos desarrollos informáticos implementados por esta Autoridad
de Aplicación; Que, en el marco descripto, esta Agencia de Recaudación dispuso
a través de la Resolución Normativa N° 73/14 la implementación
de una Consulta Pública a través de la cual puso a consideración
de las diversas organizaciones profesionales y demás entidades
interesadas, así como también de los contribuyentes en general,
el proyecto de reglamentación a dictarse, con el fin de obtener
opiniones, propuestas y comentarios por parte de los mismos. Que esta Consulta Pública forma parte de un proceso de participación
ciudadana que viene llevando adelante esta Agencia de Recaudación
con carácter previo a la elaboración de determinadas normativas
a dictarse, y que ha demostrado ser una herramienta de suma utilidad en
pos de lograr una adecuada y eficaz implementación de las políticas
públicas a instrumentarse por la Agencia. Que en aras a lograr la difusión del precitado procedimiento de
participación ciudadana y permitir que los interesados tomen conocimiento
del mismo, se efectuó la publicación del mentado proyecto
en el sitio web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar),
durante cinco (5) días hábiles a partir del día 17
de diciembre de 2014, y se enviaron notas y comunicaciones a todas las
entidades, asociaciones, colegios profesionales e instituciones que pudieran
resultar interesadas en la temática planteada. Que no obstante el carácter no vinculante de la Consulta instrumentada,
se ha advertido un amplio interés y participación en la
misma lo cual se acredita con la copia de los formularios web y de las
notas recibidas que se adjuntan al presente expediente y forman parte
integrante del mismo, siendo las opiniones vertidas -en general- favorables
en relación a la modificación propiciada. Que, en tal sentido, se ha recibido nota del Consejo de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires en la cual expresa que ha cumplido con
dar amplia difusión del procedimiento a través de sus propios
medios, y que destaca que la modificación propuesta resulta ser
la solución a las solicitudes que oportunamente presentaran ante
este Organismo en relación, lo cual demuestra la adhesión
a la iniciativa propuesta. Que también se ha recibido nota de la Cámara Argentina
de Comercio a través de la cual manifiesta que la norma proyectada
recoge las sugerencias formuladas por dicha entidad en oportunidad de
establecerse el domicilio fiscal electrónico, señalando
asimismo que realizó la difusión solicitada entre sus asociados.
Que asimismo, ha presentado nota el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reiterando su ofrecimiento
de instauración de un Banco de Prueba de programas Aplicativos
en el ámbito de su Consejo, lo que será considerado por
esta Agencia. Que en atención a los expuesto, y en virtud de los intercambios
realizados en el marco del espacio institucional habilitado para la expresión
de opiniones y propuestas, habiendo considerado las mismas, se resalta
el valor de la efectiva participación ciudadana en el proceso de
elaboración de normas, siendo la presente Resolución el
resultado de la iniciativa propiciada desde las áreas técnicas
de esta Agencia, enriquecida a través del vínculo generado
por la consulta llevada a cabo. Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones; como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio oficial de Internet de la Agencia (www.arba.gov.ar). Artículo 2º: Establecer que la Clave de Identificación
Tributaria (CIT) podrá obtenerse por los contribuyentes de todos
los tributos respectos de los cuales esta Agencia de Recaudación
resulte Autoridad de Aplicación; los agentes de recaudación
de los tributos provinciales; los responsables solidarios previstos en
el artículo 21, incisos 1) y 2), del Código Fiscal (Ley
Nº 10397, t.o. 2011 y sus modificatorias); los agentes de información;
los sujetos obligados en materia catastral así como los demás
interesados, en adelante "usuarios", mediante alguno de los
siguientes mecanismos: 1) A través de la aplicación residente en el sitio oficial
de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (www.arba.gov.ar) para la obtención de la Clave de Identificación
Tributaria CIT, ingresando los datos personales así como los de
antecedentes tributarios que le sean solicitados. 2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local
de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas,
con su respectivo Documento Nacional de Identidad. 3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos
1) y 2) del Código Fiscal (Ley Nº 10397 t.o. 2011 y sus modificatorias),
sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter
de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación
de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación
Tributaria (CIT) dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio
Local de esta Agencia de Recaudación. Podrán asimismo gestionar su obtención vía web,
por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a
cuyo órgano de administración pertenecen, en cuyo caso la
mencionada persona jurídica, utilizando su propia Clave de Identificación
Tributaria, informará bajo declaración jurada los datos
de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso
privado del responsable solidario, informándosele vía mail
el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT). La opción de obtención por Internet de la Clave para los responsables solidarios, estará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por las Resoluciones Normativas Nº 110/08 y Nº 53/10 o aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen, informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable la aceptación web prevista en el artículo 3º. Artículo 3º: Establecer que en cualquiera de los casos
detallados en el artículo anterior, en los que se permite gestionar
la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT)
de manera presencial ante oficinas de esta Agencia o Municipales, así
como en el procedimiento web, el interesado deberá completar y
suscribir el formulario "Solicitud de Clave de Identificación
Tributaria - CIT", cuyo modelo integra el Anexo Único de la
presente Resolución Normativa. Deberá asimismo proceder en el mismo formulario mencionado precedentemente, a la aceptación de los términos y condiciones en las que se le otorga la Clave. Artículo 4º: Establecer que una vez suscripto el formulario de "Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT", por alguno de los procedimientos del Artículo 2°, el interesado deberá acceder al enlace que será enviado en forma automática por esta Agencia de Recaudación a una casilla de correo electrónico de contacto que aquel deberá informar. Artículo 5º: Establecer que cuando se produzcan cinco (5) intentos erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención vía web de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), según el procedimiento previsto en la presente Resolución Normativa, el sistema bloqueará automáticamente el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo que no podrá ser mayor a doce (12) horas. Artículo 6º: Establecer que cada usuario contará
con una sola Clave de Identificación Tributaria (CIT), la cual
podrá ser utilizada para realizar todas las operaciones que la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establezca
con carácter general mediante las reglamentaciones pertinentes.
Todo dato o información trasmitidos mediante dicha Clave, asume el carácter de declaración jurada, considerándose de exclusiva autoría del usuario, quien se responsabilizará por el resguardo, protección y correcto uso de su Clave. Artículo 7º: Establecer que la Clave de Identificación
Tributaria (CIT) que otorgue esta Autoridad de Aplicación tendrá
un total de seis (6) dígitos alfanuméricos y podrá
ser modificada por el usuario para su mayor seguridad, por otra de igual
cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través
del sitio de internet de la Agencia de Recaudación. En todos los casos, la nueva CIT reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho. Artículo 8º: Establecer que en caso de olvido de la CIT, el interesado deberá obtener una nueva a través de los medios previstos en el artículo 2º de la presente, según corresponda. La misma reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho. Artículo 9º: Establecer que esta Autoridad de Aplicación,
por intermedio de la Gerencia de Seguridad y Servicios dependiente de
la Gerencia General de Tecnologías de la Información, deberá
disponer la baja de una Clave de Identificación Tributaria (CIT),
ante la no registración de uso alguno por un lapso mayor a un (1)
año. Ocurrida la baja, el usuario deberá solicitar una nueva Clave conforme las modalidades expresadas en el artículo 2º de la presente, según corresponda. Artículo 10º: En aquellos casos en que se produzca por parte de esta Agencia de Recaudación, la inscripción o alta de oficio de un contribuyente, se le proveerá al sujeto obligado una Clave de Identificación Tributaria (CIT). Una vez notificada de manera conjunta al acto de inscripción o alta de oficio, deberá ser modificada por el usuario por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación. Artículo 11º: Aprobar el modelo de formulario de "Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT" que integra el Anexo Único de la presente. Artículo 12º: Sustituir el párrafo segundo
del artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 53/10,
por el siguiente:
Artículo 12º: Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04, 92/04, 97/04 y toda aquella norma que se oponga a la presente. Artículo 13º: La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2015, manteniéndose válidas y activas las Claves de Identificación Tributaria (CIT) obtenidas con anterioridad. Artículo 14º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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