Resolución Normativa Nº 076/14 LA PLATA, 30 de Diciembre de 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que en los artículos 413 al 419 inclusive, de la Parte Primera,
Sección Cinco de la Disposición Normativa mencionada, se
regula específicamente el Régimen Especial de Retención
para actividades agropecuarias; Que, por su parte, los artículos 452 y concordantes de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias establecen
que el importe a retener e ingresar por el agente de recaudación
será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente
al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente; Que, mediante la Resolución Normativa N° 5/13 y sus prórrogas, se dispuso durante los períodos fiscales 2013 y 2014, un tratamiento especial a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, exclusivamente para los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias, ya citado, dado que lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley N° 14394 y de la Ley Nº 14553, en cuanto a considerar el carácter propio o arrendado de los inmuebles de los que provengan los bienes que adquieran a sus proveedores o clientes, conlleva para dichos agentes la imposibilidad de discernir el tratamiento alicuotario a aplicar; Que, a partir de la sanción de la Ley N° 14653, se mantienen
para el ejercicio fiscal 2015 las mismas circunstancias y fundamentos
que motivaron el dictado de las Resoluciones Normativas N° 5/13 y
sus prórrogas por lo que resulta oportuno y conveniente instrumentar
una nueva prórroga; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Prorrogar durante el período fiscal 2015 la vigencia de lo establecido en la Resolución Normativa Nº 5/13, en relación al artículo 30 de la Ley Nº 14653. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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