Resolución Normativa Nº 074/14 LA PLATA, 17 DE DICIEMBRE DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que dichas acciones están direccionadas a superar las estructuras
tradicionales basadas en el uso del papel y la gestión presencial,
integrando sistemas con tecnologías, promoviendo la progresiva
despapelización y la agilización en torno a la prestación
de servicios, con el consecuente cuidado y protección del medio
ambiente y la optimización de los recursos públicos; Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
siguiendo los lineamientos de gestión del Gobierno provincial,
se encuentra incorporando nuevas tecnologías y procedimientos electrónicos
con el objeto de brindar celeridad a la tramitación de las actuaciones
administrativas, como también posibilitar la generación
de nuevos canales de comunicación, mejorando la calidad del servicio
brindado, con el consecuente impacto en torno a la optimización
de sus funciones y objetivos; Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
se ha constituido como Autoridad de Registro (AR-ARBA) de la Autoridad
Certificante de la Oficina Nacional de Tecnología de la Información
(AC-ONTI), alcanzando de este modo los desarrollos y habilitaciones necesarios
a los efectos de aplicar la Firma Digital en los procedimientos que sustancia; Que mediante la Resolución Normativa Nº 9/14 se dispuso la
utilización de dicha Firma Digital en el ámbito de este
Organismo; Que, asimismo, mediante la Resolución Normativa Nº 18/14,
se autorizó a partir del 1º de marzo de 2014 la emisión
en formato digital de los títulos ejecutivos para ser remitidos
al Fiscal de Estado de la Provincia para el inicio de los juicios de apremio,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Código Fiscal
-Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias; Que en ese sentido, resulta oportuno extender la utilización de
estas herramientas al procedimiento para la elaboración y sanción
de las Resoluciones Normativas, dictadas en el ejercicio de las facultades
y poderes atribuidos a la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires por su Ley de Creación, el Código Fiscal,
la Ley de Catastro Territorial, y demás leyes complementarias,
respecto de la aplicación de normas tributarias, recaudación
de los impuestos, tasas y contribuciones, administración del Catastro
Territorial, así como a la organización del funcionamiento
propio del organismo; Que han tomado intervención las dependencias competentes de la
Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación,
así como la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Autorizar a partir de la entrada en vigencia
de la presente, la emisión y sanción en formato digital
de las Resoluciones Normativas emanadas de esta Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, así como del procedimiento previo
tendiente a la elaboración y tratamiento de dichos proyectos normativos. Artículo 2º: Dejar establecido que los citados actos de alcance general serán suscriptos con Firma Digital por parte de este Director Ejecutivo, conforme a lo establecido en la Resolución Normativa Nº 9/14 y visados con firma digital por los funcionarios competentes de esta Agencia de Recaudación. Las providencias integrantes del procedimiento de elaboración de los respectivos proyectos normativos serán rubricadas digitalmente por los funcionarios intervinientes. Artículo 3º: Establecer que la documentación
respaldatoria y complementaria de los proyectos normativos podrá
ser digitalizada al momento de la elaboración y tratamiento de
los mismos y almacenada en los respectivos expedientes digitales. Sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos en que las características de la referida documentación de respaldo o del proyecto normativo tratado, ameriten su tramitación y conservación en soporte papel, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, a través de la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, podrá disponer en forma excepcional la utilización de este último formato. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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