Resolución Normativa Nº 073/14 LA PLATA, 16 DICIEMBRE DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que asimismo, encontrándose plenamente vigente el uso obligatorio
del domicilio fiscal electrónico, reglamentado mediante la Resolución
Normativa N° 7/14 y modificatoria y, siendo indispensable contar con
la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para el acceso al mismo,
y en razón de que ciertos sujetos que revisten la calidad de responsables
solidarios pueden no encontrarse en situación de obtenerla bajo
la modalidad actualmente vigente, corresponde articular los mecanismos
necesarios para la generación de la referida clave, a fin de facilitar
el debido cumplimiento de sus deberes formales; Que en ese contexto, es dable mencionar que a través de la Resolución
Normativa N° 53/10, esta Agencia de Recaudación aprobó
la implementación del mecanismo que deben observar los contribuyentes
y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
y del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en
el carácter que les corresponda; comunicar a esta Agencia su cese
de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación
a los datos oportunamente informados; Que dicho procedimiento permite a los sujetos obligados completar los
datos referidos a su identificación personal y, de corresponder,
la de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio fiscal,
domicilio/s donde se realizan las actividades y demás datos que
les sean requeridos por el formulario electrónico relacionado con
el trámite que se intenta realizar, a través de la página
web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
(www.arba.gov.ar); Que en atención a lo expuesto, resulta necesario actualizar las
referidas reglamentaciones, con el objeto de optimizar el cumplimiento
de las funciones de la Agencia, así como también la interacción
de los contribuyentes con el precitado organismo; Que con el objeto de ampliar los datos referidos a los contribuyentes
y responsables, se torna aconsejable modificar la Resolución Normativa
N° 53/10, a fin de complementar la información oportunamente
requerida en consonancia con los nuevos desarrollos informáticos
implementados por esta Agencia de Recaudación; Que en atención a la importancia de la temática de tratas
y la intención de establecer un intercambio relacionado a las modificaciones
normativas propiciadas, se considera oportuno aprobar un mecanismo de
participación pública en el proceso de elaboración
normativa, tanto de las organizaciones profesionales y demás entidades
interesadas, como así también de los contribuyentes en general,
en pos de que la reglamentación a dictarse resulte eficaz y adecuada
a los nuevos desarrollos informáticos llevados a cabo por esta
Autoridad de Aplicación; Que el mecanismo de consulta pública ha sido implementado anteriormente
por esta Agencia, en el marco de una política de democratización
en la elaboración de determinadas normativas dictadas por la misma,
resultando una herramienta de participación ciudadana enmarcada
en lo dispuesto por el artículo 124 del Decreto Ley 7.647/70, la
que prevé la posibilidad que la Administración -cuando la
naturaleza o trascendencia de la materia así lo justifique- someta
a información pública la elaboración de actos administrativos
de alcance general; Que sin perjuicio de lo mencionado, es menester señalar que la
utilización del procedimiento de consulta pública es de
carácter optativo y no vinculante para esta Autoridad de Aplicación; Que de acuerdo a lo expuesto, se procederá a dar amplia difusión
al Anteproyecto de Resolución Normativa que como Anexo se aprueba
mediante la presente, publicándose el mismo en el sitio web de
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar),
y se concederá a las distintas organizaciones profesionales, entidades
y demás interesados la oportunidad de exponer sus opiniones, propuestas
y comentarios durante un plazo de cinco (5) días hábiles
contados a partir del día 17 de diciembre de 2014; Que asimismo, este Organismo a través de las dependencias competentes,
instrumentará todas las medidas tendientes a garantizar la publicidad
y difusión suficiente de la Consulta Pública que se aprueba,
a los efectos de asegurar la participación de los interesados y
el amplio conocimiento de la temática a reglamentarse; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar un Procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al Anteproyecto de Resolución Normativa mediante la cual se modifica la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º: Disponer la publicación del Anteproyecto de Resolución Normativa citado en el Artículo 1° de la presente, en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), y garantizar, a través de las áreas competentes, la publicidad y difusión suficiente. Artículo 3º: Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día 17 de diciembre de 2014, para la presentación de opiniones y propuestas en relación a la iniciativa propiciada. Vencido dicho plazo, esta Agencia de Recaudación procederá a analizar adecuadamente las presentaciones efectuadas, y aprobará la norma definitiva en la cual deberá dejarse constancia de la realización del Procedimiento de Consulta Pública, de los aportes recibidos y de las modificaciones incorporadas al texto como consecuencia del mismo. Artículo 4º: Aprobar el Formulario para la presentación de Opiniones y Propuestas que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. El Formulario aprobado es de uso optativo, debiendo admitirse válidamente la comunicación recibida por otros medios y formalidades a fin de garantizar la plena participación de los interesados. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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