Resolución Normativa Nº 070/14 LA PLATA, 3 DICIEMBRE DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 110 del mismo Código dispone como principio
general que si la Agencia de Recaudación cuenta con la información
necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para la procedencia
de las exenciones, podrá otorgarlas de oficio; Que la Ley Nº 13.506 prevé un tratamiento especial para determinadas
actividades, entre ellas, las contempladas en el artículo 207 inciso
d) del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias),
admitiendo la posibilidad de obtener el reconocimiento de la exención
de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos allí regulada, sin
acreditar la inscripción en dicho gravamen; Que la Agencia de Recaudación está facultada a utilizar
información brindada por organismos y entes estales y privados,
a los efectos de poder otorgar la exención prevista en el citado
art. 207 inc. d), tal como surge de la razonable interpretación
sobre el alcance de las facultades acordadas por el artículo 166
del mismo plexo legal; Que el propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación obtiene información sobre el sector, a través
de asociaciones sindicales con personería gremial, con el objeto
llevar adelante el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores
de Diarios, Revistas y Afines (Cfr. art. 13 de la Resolución Nº
935/10 MTEySS). Que en tal contexto, una asociación sindical representativa de
la actividad, con la correspondiente personería gremial para la
defensa de sus intereses profesionales, puede actuar válidamente
en carácter de auxiliar de la autoridad administrativa de aplicación
de leyes vigentes; Que corresponde en esta oportunidad establecer la forma, modo y condiciones
que, en forma alternativa al procedimiento previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias, deberán
observarse en esta Agencia de Recaudación para otorgar y registrar
de oficio las exenciones que correspondan en el marco del artículo
207 inciso d) del Código Fiscal, a favor de sujetos que desarrollen
la actividad de venta al por menor de diarios y revistas (Código
523820 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos - Naiib 99.1); Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos de la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, otorgará y registrará de oficio las exenciones que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 207 inciso d) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias), cuando se trate de sujetos que desarrollen la actividad de venta al por menor de diarios y revistas (Código 523820 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Naiib 99.1), y cuente con la información necesaria respecto a las condiciones de procedencia del beneficio. Artículo 2º: A los fines previstos en el artículo anterior, esta Autoridad de Aplicación requerirá periódicamente a organismos oficiales, asociaciones sindicales con personería gremial u otras fuentes de información vinculadas con el sector, información respecto de los sujetos que se encuentren inscriptos en el mismo y desarrollen la actividad referida en el artículo 1º, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con indicación de su nombre o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria, domicilio fiscal y fecha de inicio de actividades. Artículo 3º: Procesada dicha información, la Agencia de Recaudación procederá de corresponder a registrar en su base de datos el otorgamiento del beneficio de exención y comunicará a cada contribuyente involucrado el deber de presentar declaración jurada anual en el impuesto, de acuerdo a lo previsto por el artículo 210 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias), sin que sean alcanzados por la obligación de declarar o liquidar anticipos, ni por los regímenes generales o especiales de recaudación, por la actividad comprendida en la exención. Artículo 4º: Reconocida y registrada la exención en la base de datos de esta Agencia, la misma mantendrá su vigencia mientras subsistan las condiciones en virtud de las cuales se hubiera hecho efectivo su reconocimiento, siendo obligación del contribuyente beneficiario comunicar fehacientemente cualquier novedad al respecto a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los quince (15) días hábiles de acaecidas o de tomado conocimiento sobre las mismas. Artículo 5º: Establecer que, sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos anteriores, los interesados podrán, de
manera alternativa al mecanismo regulado en la presente, efectuar su inscripción
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del procedimiento
establecido mediante la Resolución Normativa N° 110/08 ó
53/10, según corresponda. Asimismo, y a efectos del reconocimiento de la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 207 inciso d) del Código Fiscal podrá observarse, de manera alternativa, al mecanismo regulado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias. Artículo 6º: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización, verificación y control, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente y dar de baja de oficio, de corresponder, a la exención del impuesto. Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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