Resolución Normativa Nº 065/14 LA PLATA, VISTO: CONSIDERANDO: Que resulta de público conocimiento, que los empleados de instituciones
bancarias autorizadas para el cobro de los tributos provinciales, han
dispuesto medidas de fuerza que afectan totalmente la atención
al público para esos fines, los días 12 y 13 del mes de
noviembre de 2014; Que advirtiendo la existencia de vencimientos en los días indicados,
conforme las previsiones de las normas citadas y atendiendo a razones
de buena administración, resulta necesario disponer lo pertinente
a fin de extenderlos; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Extender hasta el día 18 de noviembre de 2014, el vencimiento previsto por la Resolución Normativa Nº 42/13 para el pago la cuota tercera del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que se efectúe exclusivamente en línea de cajas. Artículo 2º: Extender hasta el día 18 de noviembre de 2014, el vencimiento previsto por la Resolución Normativa Nº 42/13 para el pago la cuota quinta del Impuesto a los Automotores, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que se efectúe exclusivamente en línea de cajas. Artículo 3º: Extender hasta el día 18 de noviembre de 2014, el vencimiento previsto por la Resolución Normativa Nº 42/13 para el pago la cuota segunda del ejercicio fiscal 2014, correspondiente al Impuesto a los Automotores, respecto de Embarcaciones Deportivas o de Recreación, que se efectúe exclusivamente en línea de cajas. Artículo 4º: Extender hasta el día 18 de noviembre de 2014, los vencimientos previstos por la Resolución Normativa Nº 42/13, para el ingreso de los importes recaudados bajo los Regímenes Generales de Retención (Actividad 6) y Percepción (Actividad 7 - devengado y percibido) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y bajo el Régimen de Escribanos (Actividad 19) respecto del Impuesto de Sellos. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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