Resolución Normativa Nº 064/14
LA PLATA, 23 DE OCTUBRE DE 2014
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-39622/14 se propicia la intro-ducción
de modificaciones en la Resolución Normativa N° 19/13 y modificatoria;
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N° 13145, texto según Ley
N° 14394, autoriza a ésta Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires para establecer y modificar regímenes
especiales de información y recaudación de impuestos, respecto
de contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales
o en áreas comerciales no convencionales, incluyendo las definidas
y reguladas por las Leyes N° 14155, N° 14278 y N° 14369, o
cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace;
Que tales Leyes establecieron el marco regulatorio aplicable,
en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a los establecimientos
comerciales comúnmente denominados "Paseos o Ferias de Compras
no artesanales";
Que, en virtud de lo expuesto, se dictó la Resolución
Normativa N° 19/13 mediante la cual se reguló un régimen
especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
cargo de los administradores de áreas comerciales no convencionales;
Que en ésta ocasión, resulta oportuno disponer
la actualización de los montos de las percepciones citadas;
Que han tomado la intervención que les compete
la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al
Contribuyente, la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, así como
sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Sustituir el artículo
3° de la Resolución Normativa Nº 19/13, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°. Los agentes
deberán percibir por mes calendario y por cada uno de los puestos
donde se realicen las actividades, un importe de pesos doscientos cincuenta
($250).
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo
se entiende por puesto a cada una de las unidades físicas de
explotación donde se desarrollan alguna o algunas de las actividades
previstas en el segundo párrafo del artículo 1° de
esta Resolución y respecto de las cuales el administrador del
área comercial percibe alquiler, canon, expensas comunes, etc.
En los casos en que un mismo puesto sea ocupado y
explotado al mismo tiempo, en forma independiente, por diferentes sujetos,
deberá efectuarse una percepción de pesos doscientos cincuenta
($250) por cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos
anteriores, los agentes deberán percibir, por mes calendario,
un importe de pesos cien ($100) de cada una de las personas que vendan
o comercialicen de manera ambulante en el ámbito del predio los
productos a los que se hace referencia en el artículo 1°
de la presente.
Las percepciones deberán efectuarse por todo
el mes calendario en que se realicen las actividades, independientemente
de la fecha de inicio o de finalización de las mismas."
Artículo 2°: Las modificaciones establecidas
en la presente Resolución resultarán aplicables con relación
a aquellas percepciones que se efectúen a partir del 1° de
enero de 2015.
Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 64/2014
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