Resolución Normativa Nº 063/14 LA PLATA, VISTO: CONSIDERANDO: Que los mencionados artículos propician un camino alternativo
para la operatoria destinada a actualizar el estado constructivo de las
unidades funcionales afectadas al régimen citado como "en
construcción" y/o "a construir", pertenecientes
a emprendimientos urbanísticos denominados Clubes de Campo y Barrios
Cerrados; Que por su parte, el artículo 13 del Decreto N° 2489/63, texto
según Decreto N° 947/04, precisa que las regulaciones introducidas
por esta última norma en el primero de los Decretos citados, podrán
aplicarse a todas las unidades sometidas al régimen de la Ley Nacional
N° 13512, aún cuando no pertenezcan a los emprendimientos urbanísticos
mencionados en el párrafo anterior; Que, asimismo, el citado artículo faculta a este organismo a fin
de disponer la reglamentación de los requisitos técnicos
para transferir, constituir, modificar o extinguir derechos reales mediante
el régimen en cuestión; del trámite administrativo
y contenido de la documentación requerida, como asimismo todo aquello
relativo a los requisitos de aprobación, registración y
tramitación de la documentación respectiva; Que, posteriormente, la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial
dictó la Disposición N° 349/05, mediante la cual dispuso
la reglamentación del procedimiento relativo a la modificación
del estado constructivo de las unidades funcionales a construir o en construcción,
originadas por el régimen de la Ley Nacional N° 13512, integrantes
de urbanizaciones especiales designadas como Clubes de Campo y Barrios
Cerrados, conforme lo previsto por el artículo 6° bis del Decreto
N° 2489/63, incorporado por el Decreto N° 947/04; Que, en la presente oportunidad, resulta propicio aprobar la reglamentación
de la aplicación del procedimiento mencionado, respecto de unidades
funcionales -a construir o en construcción- integrantes de la planta
urbana, que se encuentren afectadas al Régimen legal de Propiedad
Horizontal de la Ley Nacional N° 13512, y que no integren los supuestos
previstos en el artículo 1° del Decreto N° 947/04; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Determinar que la modificación del estado constructivo de las unidades funcionales integrantes de la planta urbana, originadas por el régimen de la Ley Nacional N° 13512, y que no integren los supuestos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 947/04, se efectuará conforme lo previsto en los artículos 6° bis y 13 del Decreto N° 2489/63, texto según Decreto N° 947/04, mediante la expedición del Certificado Catastral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10707 y sus modificatorias, y las prescripciones que por la presente se establecen. Artículo 2º: A los efectos establecidos en el artículo anterior, se autoriza la utilización del modelo de "Cédula Catastral de Propiedad Horizontal - Decreto Nº 947/04" que fuera aprobado como Anexo I de la Disposición DPCT Nº 349/05. Artículo 3º: A los fines previstos en el artículo
1° de la presente, los profesionales intervinientes en los actos de
constitución de estado parcelario deberán presentar, por
ante el Departamento de Régimen de Propiedad Horizontal, conjuntamente
con el Legajo Parcelario, la siguiente documentación: a.- Plano de obra intervenido por el respectivo Municipio; b.- Certificación municipal de las obras de infraestructuras,
si correspondiere; c.- Nota de solicitud de actualización del estado constructivo
y/o modificación del proyecto que sirvió de base para la
afectación al Régimen de Propiedad Horizontal, con firma
del titular de dominio o su representante, de acuerdo a lo previsto en
el artículo siguiente; d.- Plano original, en poliéster, de actualización de la edificación y estado constructivo de la unidad funcional, con dos copias enteladas y cinco simples. Artículo 4º: A los fines establecidos en el inciso
c.- del artículo anterior, la Nota de solicitud de actualización
del estado constructivo y/o modificación del proyecto que sirvió
de base para la afectación al Régimen de Propiedad Horizontal
deberá observar los siguientes recaudos: a.- Cuando la modificación esté referida exclusivamente
a la actualización del estado constructivo, sin modificación
del proyecto vigente en el plano de subdivisión, será suficiente
la presentación de la solicitud respectiva suscripta por el titular
de dominio y/o su representante. El titular de dominio deberá acreditar
su condición mediante la respectiva certificación emitida
por escribano público. Por su parte, los representantes harán
lo propio mediante escritura pública de Poder -general o especial-,
o bien por la respectiva autorización extendida en instrumento
privado con la correspondiente certificación de firmas; b.- Cuando la actualización del estado constructivo conlleve la modificación del proyecto vigente en el plano de subdivisión, en la certificación emitida por escribano público deberá dejarse constancia, además, que se cuentan con facultades suficientes para solicitar las referidas modificaciones, en tanto tal autorización se encuentre prevista en el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración, como por la autorización emitida por todos los copropietarios a tales fines. Artículo 5º: A los fines establecidos en el inciso d del artículo 3° de la presente, se autoriza la utilización del modelo de "plano de actualización de la edificación y estado constructivo de la unidad funcional" que fuera aprobado como Anexo II de la Disposición DPCT Nº 349/05. Artículo 6º: El Departamento de Régimen de
Propiedad Horizontal deberá: a.- Verificar la coincidencia entre el polígono correspondiente
a la unidad funcional, vigente en el plano de subdivisión que le
dio origen, y el polígono graficado en el plano y cédula
catastral que se pretende registrar, procediendo a rechazar el trámite
en caso de discrepancias; b.- Controlar la concordancia entre la edificación a registrar
y la emergente del plano de obra municipal así como la calificación
del edificio; c.- Verificar la presentación de la solicitud a que alude el inciso
c del artículo 3° y artículo 4°; d.- Controlar el cumplimiento de la intervención municipal respeto
de la certificación de obras de infraestructura; e.- Aprobar el plano a que alude el inciso d del artículo 3°, el que integrará el legajo que dio origen a la subdivisión por el régimen de la Ley Nacional N° 13512 e intervenir las copias del mismo como así también la cédula catastral. Artículo 7º: Efectuada la verificación y aprobación prevista en el artículo anterior, el Departamento de Régimen de Propiedad Horizontal procederá a registrar el estado parcelario, produciéndose por este acto la actualización del estado constructivo. Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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