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Resolución Normativa Nº 062/14
LA PLATA, 15 DE OCTUBRE 2014
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-38069/14 se propicia modificar el
Régimen de Retención sobre los créditos bancarios
adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias "SIRCREB", establecido en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 79/04, texto ordenado por la Resolución
Normativa N° 8/09, modificado por las Resoluciones Normativas N°
14/09 y N° 14/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº
79/04, texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09,
modificado por las Resoluciones Normativas N° 14/09 y N° 14/10,
se estableció el Régimen Especial de Retenciones sobre acreditaciones
bancarias, conforme las pautas del Sistema de Recaudación y Control
de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aprobado por la Resolución
General N° 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral,
actualmente incorporado en el texto de la Resolución General Nº
2/14 de la citada Comisión;
Que el artículo 7° de la Disposición mencionada en
el párrafo anterior establece las alícuotas que deberán
aplicarse en cada caso, a los fines de practicar la retención;
Que, en particular, en el artículo 7º, inciso 1) y en los
Anexos I, II y III de la citada Disposición, se regulan las alícuotas
de retención a aplicar respecto de contribuyentes alcanzados por
el Régimen del Convenio Multilateral, cuya actividad con mayores
ingresos se encuentre encuadrada en el Régimen General del artículo
2° del citado Convenio;
Que, por otro lado, en el inciso 2), subinciso 2.5 del mismo artículo
se dispone una alícuota de retención del 0,25% (cero con
veinticinco por ciento) para contribuyentes alcanzados por el Régimen
del Convenio Multilateral, cuya actividad con mayores ingresos se encuentre
encuadrada en el Régimen Especial del artículo 13 del citado
Convenio (Producción Primaria e Industrias);
Que, en esta instancia, se estima pertinente incorporar nuevas actividades
económicas a los Anexos II y III de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 79/04, texto ordenado por la Resolución
Normativa N° 8/09 y modificatorias;
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para modificar la alícuota
de retención a aplicar en los casos regulados en el artículo
7º, inciso 2), subinciso 2.5 de la Disposición de referencia;
Que, por último, resulta oportuno definir el tratamiento alicuotario
a aplicar, para aquellos sujetos que demuestran un mayor riesgo fiscal,
no presentando declaraciones juradas por los últimos anticipos
devengados;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el subinciso 2.5, del inciso
2), del artículo 7° de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa
N° 8/09) y modificatorias, por el siguiente:
"2.5 Producción Primaria e Industrias (artículo
13 del Convenio Multilateral): 0,30%"
Artículo 2º: Incorporar en el Anexo II de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 79/04 (texto ordenado por la Resolución
Normativa N°8/09) y modificatorias, las actividades que se detallan
a continuación:
050300 |
SERVICIOS PARA LA PESCA |
410020 |
CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
DE FUENTES SUPERFICIALES |
512311 |
VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO VINO
Y CERVEZA |
512313 |
VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA |
512320 |
VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS |
513111 |
VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TAPICERIA; TAPICES Y ALFOMBRAS |
513112 |
VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BOLSAS NUEVAS DE ARPILLERA Y
DE YUTE |
513120 |
VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR |
513140 |
VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE CUEROS, PIELES, MARROQUINERÍA
Y TALABARTERÍA, PARAGUAS Y SIMILARES |
513330 |
VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLÓGICO
Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS |
513410 |
VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE ÓPTICA Y DE FOTOGRAFÍA |
513420 |
VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, JOYERÍA
Y FANTASÍAS |
513511 |
VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA;
ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO; COLCHONES Y SOMIERES |
513512 |
VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA |
513550 |
VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,
CASETES DE AUDIO Y VIDEO, Y DISCOS DE AUDIO Y VIDEO |
513920 |
VENTA AL POR MAYOR DE JUGUETES |
513930 |
VENTA AL POR MAYOR DE BICICLETAS Y RODADOS SIMILARES |
513941 |
VENTA AL POR MAYOR DE ARMAS Y MUNICIONES |
513949 |
VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE ESPARCIMIENTO Y DEPORTES,
EXCEPTO ARMAS Y MUNICIONES |
513950 |
VENTA AL POR MAYOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTO PARA PISOS
DE GOMA, PLÁSTICO Y TEXTILES, Y ARTÍCULOS SIMILARES
PARA LA DECORACIÓN |
514310 |
VENTA AL POR MAYOR DE ABERTURAS |
514340 |
VENTA AL POR MAYOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS |
514350 |
VENTA AL POR MAYOR DE CRISTALES Y ESPEJOS |
514910 |
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS
Y DESECHOS TEXTILES |
514920 |
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS
Y DESECHOS DE PAPEL Y CARTÓN |
514933 |
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO |
514939 |
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS
DE VIDRIO, DE PLÁSTICO, DE CAUCHO Y GOMA, Y QUÍMICOS
N.C.P. |
514990 |
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS
N.C.P. |
515120 |
VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE
USO ENLA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO |
515130 |
VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE
USO EN LA FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCESORIOS DE
VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE CUERO Y MARROQUINERÍA |
515140 |
VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE
USO EN IMPRENTAS, ARTES GRÁFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS |
515150 |
VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE
USO MEDICO Y PARAMÉDICO |
515160 |
VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE
USO EN LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y EL CAUCHO |
515300 |
VENTA AL POR MAYOR DE VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MÁQUINAS
PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO, AÉREO Y DE NAVEGACIÓN |
515411 |
VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA
OFICINA |
515412 |
VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINAS |
515421 |
VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA
LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS N.C.P. |
515422 |
VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA LA
INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS N.C.P. |
515910 |
VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO E
INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y DE CONTROL |
515921 |
VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y
COMUNICACIONES |
515922 |
VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS DE OFICINAS, CALCULO Y CONTABILIDAD |
515929 |
VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y MÁQUINAS
ELECTRÓNICAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR ; VENTA AL POR MAYOR DE
MÁQUINAS Y EQUIPOS DECOMUNICACIONES, CONTROL Y SEGURIDAD N.C.P. |
515990 |
VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPO Y MATERIALES CONEXOS
N.C.P. |
523220 |
VENTA AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR |
524910 |
VENTA AL POR MENOR DE ANTIGÜEDADES |
524990 |
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS USADOS N.C.P. EXCLUIDOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
525100 |
VENTA AL POR MENOR POR CORREO, TELEVISIÓN, INTERNET Y OTROS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
525200 |
VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS MÓVILES |
633192 |
REMOLQUES DE AUTOMOTORES |
633291 |
TALLERES DE REPARACIONES DE EMBARCACIONES |
633391 |
TALLERES DE REPARACIONES DE AVIONES |
731100 |
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LA
INGENIERÍA Y LA TECNOLOGÍA |
731200 |
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS
CIENCIAS MÉDICAS |
731300 |
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS
CIENCIAS AGROPECUARIAS |
731900 |
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS
CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES N.C.P. |
732100 |
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS
CIENCIAS SOCIALES |
732200 |
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS
CIENCIAS HUMANAS |
749210 |
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR |
749500 |
SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE |
Artículo 3º: Incorporar en el Anexo III de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 79/04 (texto ordenado por la Resolución
Normativa N° 8/09) y modificatorias, las actividades que se detallan
a continuación:
504020 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS |
526100 |
REPARACIÓN DE CALZADO Y ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA |
526901 |
REPARACION DE RELOJES Y JOYAS |
711200 |
ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA ACUÁTICA,
SIN OPERARIOS NI TRIPULACION |
711300 |
ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA AÉREA,
SIN OPERARIOS NI TRIPULACION |
712100 |
ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, SIN OPERARIOS |
712200 |
ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA
CIVIL, SIN OPERARIOS |
712300 |
ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, INCLUSO COMPUTADORAS |
713000 |
ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P. |
930910 |
SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO FÍSICO-CORPORAL |
Artículo 4º: Incorporar al artículo 7º
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/04 (texto
ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modificatorias,
el siguiente inciso 4):
"4) Contribuyentes sin presentación de declaraciones
juradas en los últimos seis meses: 4%"
Artículo 5º: La presente comenzará a regir
a partir del 1º de noviembre de 2014.
Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 62/2014
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