Resolución Normativa Nº 061/14 LA PLATA, 03 DE OCTUBRE DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo expuesto en el párrafo que antecede, el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 120/14, con el objeto de hacer efectivas las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Que el artículo 20 de la Ley Impositiva correspondiente al ejercicio fiscal corriente, establece que las bonificaciones por ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario no podrán exceder, en su conjunto, el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente; Que el artículo 49 de la Ley Nº 14553 autoriza bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas; las bonificaciones indicadas, no podrán superar, el veinte por ciento (20%) del impuesto total correspondiente; Que la Resolución Ministerial de tratas establece en su artículo 1° un descuento del diez por ciento (10%) del monto de los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de dichos tributos correspondiente al ejercicio fiscal 2014, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas; Que, asimismo, con fundamento en la manda legal de tratas, en la Resolución Nº 120/14 del Ministerio de Economía se ha resuelto otorgar a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2014, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota de dicho impuesto abonada en término, elevándose al quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural; y, asimismo, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) por cancelación anticipada del monto total de las cuotas no vencidas para el caso del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana; Que por su parte, y respecto del Impuesto Inmobiliario Rural, cabe incorporar como recaudo para acceder a la bonificación referenciada en el Considerando precedente, el debido cumplimiento al régimen de información dispuesto por la Resolución Normativa Nº 32/08 y sus modificatorias, para aquellos contribuyentes sobre los que pese el deber de presentar las correspondientes declaraciones juradas de los períodos 2012 y 2013; Que, para el Impuesto a los Automotores, la Resolución Ministerial N° 120/14 ha previsto acordar, en su artículo 2°, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) por la cancelación anticipada del monto total de las cuotas no vencidas, estableciendo asimismo en su artículo 6° una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota del Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación que resulte abonada dentro de los plazos previstos al efecto; Que las consideraciones apuntadas tornan necesario el establecimiento de las condiciones necesarias para considerar cumplidos los requisitos previstos en los artículos 4°, 5° y 7º de la Resolución Ministerial de tratas, a los efectos de aplicar las bonificaciones mencionadas; Que, respecto del Impuesto Inmobiliario Complementario, se ha considerado disponer una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de las cuotas del tributo, que correspondan al ejercicio fiscal 2014, según corresponda, que sean abonadas en término; Que, finalmente, el artículo 9° de la Resolución Ministerial citada dispone el incremento de determinadas bonificaciones cuando los sujetos alcanzados por las mismas hayan declarado su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), razón por la cual corresponde reglamentar las condiciones para su otorgamiento; Que, conforme las consideraciones supra señaladas, corresponde
el dictado de la norma reglamentaria pertinente; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y por la Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Capítulo I. Bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas Artículo 1º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2014, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 4° de la Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:
Artículo 4º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2014, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:
Artículo 7º: La bonificación por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural prevista en el artículo 2° de la presente Resolución se incrementará al veinte por ciento (20%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía, cuando cinco (5) días antes de la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas a bonificar, los contribuyentes declaren o tengan declarada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aire, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). Artículo 8º: Las bonificaciones por buen cumplimiento
de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los Impuestos Inmobiliario
Urbano y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, previstas
en los artículos 1º y 5° de la presente, respectivamente,
se incrementarán al diez por ciento (10%), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N°
120/14 del Ministerio de Economía, cuando los contribuyentes hayan
declarado ante esta Agencia de Recaudación su Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación
Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a partir de la
entrada en vigencia de la presente y hasta los cinco (5) días anteriores
a la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar. Cuando se trate del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, la bonificación prevista en el párrafo anterior se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota del impuesto.
Artículo 9º: Establecer, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 13850 y de conformidad a la pauta elaborada por el Ministerio de Economía en función de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Nº 14553 -Impositiva para el ejercicio 2014-, un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Baldía, determinado de acuerdo a lo previsto por la mencionada Ley Impositiva, para aquellos inmuebles a los cuales resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 14394. Artículo 10º: La presente regirá a partir del 1º de enero de 2014. Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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