Resolución Normativa Nº 060/14 LA PLATA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que la norma citada en el párrafo precedente, prevé la
utilización de diversos beneficios, tales como el otorgamiento
de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al
contado o en cuotas, sin que estos impliquen en ningún caso una
quita del importe del capital adeudado; Que por su parte el artículo 125 de la Ley N° 14553, Impositiva
para el año 2014, extiende la autorización conferida por
el artículo 75 de la Ley N° 14044 hasta el 31 de diciembre
del ejercicio fiscal corriente; Que el citado artículo 75 autoriza a esta Agencia de Recaudación
para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales
de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones
no efectuadas; Que en esta oportunidad se considera conveniente disponer un régimen
de regularización destinado a los sujetos y conceptos referenciados; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance y vigencia del régimen Artículo 1º: Establecer, desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2014, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Deudas comprendidas Artículo 2º: Pueden regularizarse por medio del presente
régimen: 1) Las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, devengadas y vencidas, entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2014, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. 2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aún cuando se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial. Modalidades de pago. Bonificaciones Artículo 3º: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1) Al contado: con una bonificación del diez por ciento (10%)
por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización
de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso
de regularización de deudas de los agentes de recaudación. 2) En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y
el saldo en:
Cuota mínima Artículo 4º: El importe de las cuotas del plan no
podrá ser inferior a: 1) Pesos ciento cincuenta ($150), tratándose de planes de pago
otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto
Inmobiliario -básico y complementario- o a los Automotores. 2) Pesos doscientos cincuenta ($250), tratándose de planes de
pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de
los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos. 3) Pesos setecientos cincuenta ($750), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Causales de caducidad Artículo 5º: La caducidad del régimen se producirá,
de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el
mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación: 1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad
de cancelación del régimen al contado. 2) El mantenimiento de una cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco
(45) días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 103907 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio. Remisión normativa Artículo 6º: Respecto de los acogimientos realizados
al presente régimen por parte de los contribuyentes de los gravámenes
incluidos en el mismo, resultará de aplicación, en todo
aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido
en la Resolución Normativa Nº 45/14 y modificatorias. Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen por parte de los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 44/14 y modificatorias. Formularios. Remisión Artículo 7º: Los agentes de recaudación interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta Resolución deberán completar y presentar ante las oficinas de esta Agencia habilitadas a tal fin, el formulario R 30 V4 ("Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos") o el formulario R 31 V4 ("Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos"), según corresponda, cuyos modelos integran los Anexos I y II, respectivamente, de la Resolución Normativa Nº 15/12, cuya vigencia se ratifica por medio de la presente. De forma Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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