Resolución Normativa Nº 059/14 LA PLATA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que por razones de interés fiscal, se estima propicio el dictado
de la norma reglamentaria pertinente, que permita a aquellos contribuyentes
que han optado oportunamente por regularizar sus deudas con este organismo
recaudador, rehabilitar los regímenes de regularización
respecto de los cuales hubiera operado la caducidad, por no haber efectuado
el pago de las cuotas correspondientes; Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Rehabilitar los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2014, en tanto el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, o abonados fuera de los plazos previstos al efecto, liquidados desde su vencimiento con el interés del artículo 96 del Código Fiscal (Ley N° 10397 - T.O. 2011 y sus modificatorias), se cancelen hasta el 28 de febrero de 2015. Artículo 2º: Rehabilitado el plan de pagos de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior y de corresponder, el interesado deberá abonar las cuotas restantes del mismo, de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos. Artículo 3º: Cuando con relación al importe de la liquidación de la caducidad de los planes de pagos se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá rehabilitarse el plan de pagos en la forma prevista en el artículo 1°, siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos. Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 2014. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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