Resolución Normativa Nº 059/14

LA PLATA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-39012/14 se propicia permitir la rehabilitación de aquellos regímenes de regularización de deuda que, al 30 de septiembre del corriente ejercicio fiscal, se encuentren caducos; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13145, en su artículo 11, faculta a esta Autoridad de Aplicación para implementar con carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización fiscal, respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad, aplicándose a las cuotas vencidas los intereses del actual artículo 96 del Código Fiscal- Ley N° 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago;

Que por razones de interés fiscal, se estima propicio el dictado de la norma reglamentaria pertinente, que permita a aquellos contribuyentes que han optado oportunamente por regularizar sus deudas con este organismo recaudador, rehabilitar los regímenes de regularización respecto de los cuales hubiera operado la caducidad, por no haber efectuado el pago de las cuotas correspondientes;

Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Rehabilitar los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2014, en tanto el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, o abonados fuera de los plazos previstos al efecto, liquidados desde su vencimiento con el interés del artículo 96 del Código Fiscal (Ley N° 10397 - T.O. 2011 y sus modificatorias), se cancelen hasta el 28 de febrero de 2015.

Artículo 2º: Rehabilitado el plan de pagos de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior y de corresponder, el interesado deberá abonar las cuotas restantes del mismo, de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.

Artículo 3º: Cuando con relación al importe de la liquidación de la caducidad de los planes de pagos se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá rehabilitarse el plan de pagos en la forma prevista en el artículo 1°, siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos.

Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 2014.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 59/2014